A/HRC/41/33
Garantizar expresamente el derecho de la mujer a la igualdad en la vida económica y
social en los sectores público y privado, con efecto inmediato y adoptando medidas
especiales para acelerar la igualdad de hecho;
d)
Eliminar las medidas que de manera desproporcionada tienden a
penalizar o acarrear la detención de las personas que viven en la pobreza, incluidos
los sistemas de fianza en efectivo y las condenas civiles por deudas;
e)
Promulgar y hacer cumplir instrumentos normativos que regulen las
condiciones de trabajo, incluidas las situaciones de trabajo doméstico, de modo que no
se conviertan en situaciones de cautiverio, y adoptar medidas para “formalizar” todos
los sectores económicos y asegurarse de que la inspección laboral y las prestaciones de
la seguridad social que reciban las trabajadoras sean adecuadas;
f)
Incorporar leyes, políticas y programas eficaces que mejoren la
protección contra la trata de personas, la migración irregular y las formas
contemporáneas de esclavitud, y establecer cauces para la migración regular.
82.
La violencia y los conflictos condicionan profundamente la vida de las mujeres
y a menudo contribuyen a su privación de libertad. A fin de contrarrestar tales
efectos, los Estados deberían adoptar políticas y medidas legislativas y prácticas para
que se entienda que el confinamiento forzado de la mujer es una forma de violencia de
género que debe eliminarse en todos los niveles de gobierno y de la sociedad. En
consecuencia, los Estados deben:
a)
Promulgar leyes en virtud de las cuales haber sufrido violencia de género
pueda aducirse como defensa frente a acusaciones penales y sea una circunstancia
atenuante al decidir la pena;
b)
Asegurarse de que las medidas adoptadas en relación con los conflictos,
las crisis, el terrorismo y la seguridad nacional incorporen un enfoque de derechos
humanos de la mujer y no instrumentalicen la privación de libertad de la mujer en
aras de los objetivos del Gobierno;
c)
Proteger eficazmente a las mujeres y las niñas frente al secuestro y la
detención a manos de grupos delictivos o armados no estatales, garantizar la no
repetición y proporcionar servicios integrales y sensibles a las cuestiones de género,
así como medidas de restitución adecuadas, a quienes hayan permanecido cautivas de
esos grupos.
83.
Numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos imponen desde
hace mucho tiempo a los Estados la obligación de eliminar la discriminación, pero en
todo el mundo las mujeres se siguen viendo atrapadas en formas de discriminación
múltiples e interseccionales. A fin de combatir la desproporción en la privación de
libertad que sufren las mujeres en situaciones de marginación, los Estados deberían:
a)
Reevaluar y reformar las leyes y prácticas que de manera
desproporcionada o diferente centran su atención, someten a vigilancia o criminalizan
a un grupo de mujeres en concreto, y crear mecanismos de rendición de cuentas para
prevenir, mitigar y remediar la aplicación discriminatoria de la ley;
b)
Proporcionar servicios jurídicos y sociales específicos, adecuados y
accesibles (protección social, educación, salud, rehabilitación) a grupos de mujeres
que son desproporcionadamente vulnerables a la criminalización o al internamiento;
c)
Iniciar medidas y programas de política específicos para hacer frente a
la criminalización y el encarcelamiento desproporcionados de los grupos raciales e
indígenas y otros grupos marginados;
d)
Instituir sistemas de apoyo comunitario para romper el ciclo de
encarcelamiento o internamiento de mujeres con discapacidad intelectual y problemas
de salud mental;
e)
Incorporar enfoques eficaces en las leyes, políticas y programas para
hacer frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación;
GE.19-07966
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