A/HRC/41/33 de la mujer impuestas por agentes estatales y no estatales. Analiza las causas subyacentes por las que una mujer puede acabar privada de libertad en un centro de detención, pero también en otras instituciones públicas y privadas, en un hogar privado o espacio comunitario y en una situación de conflicto o crisis. 11. El derecho a la libertad es un derecho fundamental que goza de amplio reconocimiento en instrumentos internacionales. Está consagrado en los artículos 4, 9 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los artículos 8, 9, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos. La privación de libertad también afecta a otros derechos fundamentales, como los derechos a la libertad de circulación, a la integridad personal, a la intimidad, a la salud, al trabajo, a la educación y a las libertades de reunión, asociación, expresión y religión o creencia. Además, también entran en juego los derechos a la igualdad y la no discriminación y la igualdad de derechos de mujeres y hombres, garantizados en el artículo 2 de la Declaración y el artículo 3 del Pacto, así como en los artículos 2 y 3 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Todos estos derechos están intrincadamente relacionados entre sí. 12. La privación de libertad de las mujeres es un importante motivo de preocupación en todo el mundo y viola gravemente los derechos humanos de la mujer. Con el telón de fondo de una dinámica de poder asimétrica y de una discriminación sistémica, la privación de la libertad de las mujeres, mayoritariamente de forma arbitraria y discriminatoria, constituye una práctica que vulnera la ley y las normas de derechos humanos, y a menudo se caracteriza por quedar impune. Además, privar a las mujeres de libertad impone elevados costos a la sociedad que no se limitan a los costos monetarios de mantener estructuras o instituciones de reclusión, sino que también incluyen otros más importantes: el costo humano que entrañan las oportunidades y contribuciones perdidas y, a menudo, el daño intergeneracional y las repercusiones negativas en las familias y las comunidades. 13. Los aspectos de género no solo están presentes en las causas sino también en las consecuencias que tiene para las mujeres la privación de libertad, pues viven su confinamiento de maneras específicas y a menudo se exponen a ver acentuada la discriminación, la estigmatización y la violencia que sufren por motivos de género. La manera en que las mujeres viven esta privación también diferirá, no solo como resultado de la dinámica de género, sino también debido a características como la edad, la (dis)capacidad, la raza, la etnia o el estatus socioeconómico, que se combinan para generar formas de discriminación y vulnerabilidad distintas. 14. La discriminación contra la mujer en lo que respecta a las condiciones de privación de libertad es un asunto de gran importancia que otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales han estudiado con detenimiento 7. Aprovechando esa labor, el presente informe el Grupo de Trabajo se centra en las causas subyacentes que conducen al confinamiento, más que en las condiciones de reclusión de las mujeres o en sus consecuencias. 15. Al examinar los diversos contextos de privación de libertad, se observó que existían causas o temas subyacentes que se manifestaban en todas las situaciones en las que las mujeres se encontraban en confinamiento forzoso. Tales causas son las normas y los estereotipos sociales sexistas, las privaciones económicas y el haber vivido situaciones de violencia y conflicto. El resto del informe está organizado de manera que ilustra cada una de esas causas subyacentes. Cabe señalar, sin embargo, que tales causas están relacionadas entre sí y describen las manifestaciones de la discriminación a que se enfrentan las mujeres a lo largo de todo su ciclo vital, las cuales están entrelazadas y se refuerzan mutuamente. 16. Las causas de la privación de libertad no afectan por igual a todas las mujeres ni a todos los grupos de mujeres. En todas las sociedades y en todos los Estados hay ciertos grupos de mujeres que sufren formas de discriminación múltiples e interseccionales, y muchos de ellos son objeto de estereotipos particularmente perjudiciales o tienen más probabilidades de topar con la violencia o el conflicto, la pobreza y la marginación económica, y, por lo tanto, las mujeres de esos grupos corren un mayor riesgo de verse 7 GE.19-07966 Véanse, por ejemplo, los documentos A/68/340, A/HRC/30/36 y A/HRC/40/54. 5

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