A/HRC/RES/57/13 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 14 de octubre de 2024 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 57º período de sesiones 9 de septiembre a 11 de octubre de 2024 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 10 de octubre de 2024 57/13. Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Recordando también la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en los que se reafirma que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, que los derechos humanos deben tratarse en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso, y que es deber de los Estados promover y proteger todos los derechos humanos, y en los que se reafirma asimismo el derecho al desarrollo, Reafirmando todas sus resoluciones anteriores sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, entre ellas, la resolución 51/19, de 6 de octubre de 2022, Recordando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, en particular la resolución 64/292, de 28 de julio de 2010, en la que la Asamblea reconoció que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, y la resolución 78/206, de 19 de diciembre de 2023, Recordando también que los Estados son los principales responsables de garantizar la plena efectividad de todos los derechos humanos y de adoptar medidas, de forma individual y mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente de índole económica y técnica, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, con miras a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos al agua potable y al saneamiento que se derivan del derecho a un nivel de vida adecuado y están indisolublemente asociados al derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y a la dignidad humana, GE.24-18733 (S) 151024 151024

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