A/RES/73/220
El sistema financiero internacional y el desarrollo
específicas y estén adaptadas a las circunstancias y para que ayuden a los países en
desarrollo a enfrentar sus dificultades financieras, económicas y de desarrollo;
11. Observa, a este respecto, que han mejorado los mecanismos de crédito del
Fondo Monetario Internacional y han aumentado sus recursos, entre otras cosas
gracias a la simplificación de las condiciones de los préstamos y la creación de
instrumentos flexibles, como la línea de precaución y liquidez, la línea de crédito
flexible y el instrumento de financiamiento rápido, y que se han perfeccionado esos
mecanismos para los países de bajos ingresos, al tiempo que observa también que los
programas nuevos y en curso no deben contener condicionalidades procíclicas
injustificadas;
12. Invita a los bancos multilaterales de desarrollo y otros bancos de desarrollo
internacionales a que sigan proporcionando financiación para el desarrollo, en
condiciones tanto favorables como no favorables, estable y de largo plazo, med iante
el aprovechamiento de las contribuciones y el capital y mediante la movilización de
recursos de múltiples fuentes, por ejemplo de los mercados de capital, para los países
en desarrollo y destaca que los bancos de desarrollo deberían hacer un uso ópti mo de
sus recursos y balances, en forma compatible con la preservación de su integridad
financiera, y actualizar y desarrollar sus políticas en apoyo de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, según s ea
necesario;
13. Acoge con beneplácito, a este respecto, la labor que vienen realizando el
Nuevo Banco de Desarrollo y el Banco Asiático de Inversión en Infraestructura en la
estructura mundial de financiación para el desarrollo, y alienta a estrechar la
cooperación regional y subregional, en particular por conducto de bancos de
desarrollo regionales y subregionales, acuerdos comerciales y de divisas de reserva y
otras iniciativas regionales y subregionales;
14. Alienta, a este respecto, a los bancos multilaterales de desarrollo a que
procedan a prestar asistencia de manera flexible y en condiciones favorables y a
desembolsar rápidamente los fondos y concentrarlos al comienzo del período, a fin
de ayudar rápida y sustancialmente a los países en desarrollo que afrontan déficits de
financiación en sus esfuerzos por alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
teniendo presentes las capacidades de absorción y sostenibilidad de la deuda de cada
uno de esos países;
15. Alienta también a los bancos multilaterales de desarrollo a que, dentro de
sus respectivos mandatos, continúen expandiendo la asistencia técnica, divulgando y
compartiendo su conocimiento y sus mejores prácticas y mejorando el efecto
multiplicador de su financiación mediante el aprovechamiento de más recursos
procedentes de más fuentes, incluso con la movilización de inversión privada, a fin
de facilitar soluciones innovadoras e integrales a los problemas multidimensionales
del desarrollo, en particular en las economías en desarrollo y las economías
emergentes;
16. Pone de relieve la pertinencia de la inclusión en el sistema financiero
internacional en todos los niveles y la importancia de considerar la inclusión
financiera como un objetivo de política en la regulación financiera, de conformidad
con las prioridades y leyes nacionales;
17. Reconoce la importancia de que el Fondo Monetario Internacional
continúe teniendo los recursos adecuados, y apoya y reitera su compromiso de
continuar reformando la gobernanza del Fondo y el Banco Mundial para adaptarla a
los cambios de la economía mundial;
18. Pide que se concluya la 15ª revisión general de cuotas del Fondo
Monetario Internacional, incluida una nueva fórmula para calcular las cuotas, en las
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