A/RES/61/139 4. Acoge con beneplácito la decisión EX.CL/Dec.284 (IX) sobre la situación de los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas en África, que aprobó el Consejo Ejecutivo de la Unión Africana en su noveno período ordinario de sesiones, celebrado en Banjul los días 28 y 29 de junio de 2006 7; 5. Expresa su reconocimiento por el liderazgo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y encomia la labor que realiza, con el apoyo de la comunidad internacional, para ayudar a los países africanos de asilo y atender las necesidades de protección y asistencia de los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas en África; Reconoce que, entre los refugiados, los repatriados y los desplazados 6. internos, la mayoría de los afectados por los conflictos son mujeres y niños, y en este contexto toma conocimiento de la conclusión sobre las mujeres y las niñas en situación de riesgo aprobada por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en su 57° período de sesiones 8; 7. Toma conocimiento de la conclusión sobre la identificación, prevención y reducción de la apatridia y la protección de los apátridas aprobada por el Comité Ejecutivo en su 57° período de sesiones 9, que tiene como fin mejorar la protección de los apátridas así como la prevención y la reducción de la apatridia; 8. Reitera la importancia de que se apliquen plena y eficazmente las normas y los procedimientos, incluido el mecanismo de vigilancia y presentación de informes descrito en la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad, de 26 de julio de 2005, para satisfacer mejor las necesidades específicas de protección de los niños y adolescentes refugiados y salvaguardar sus derechos y, en particular, para asegurar la debida atención a los niños no acompañados o separados de sus familias y a los niños afectados por los conflictos armados, incluidos los niños ex soldados, tanto en las situaciones de refugiados como en el contexto de las medidas de repatriación y reintegración voluntarias; Reconoce la importancia del registro temprano y de los censos y los 9. sistemas de registro eficaces como instrumento de protección y como medio de cuantificar y evaluar las necesidades de suministro y distribución de asistencia humanitaria, así como de que se apliquen soluciones duraderas apropiadas; 10. Recuerda la conclusión sobre el registro de refugiados y solicitantes de asilo aprobada por el Comité Ejecutivo en su 52° período de sesiones 10, señala las muchas formas de acoso a que hacen frente los refugiados y los solicitantes de asilo que siguen careciendo de documentos que den fe de su condición, recuerda la responsabilidad de los Estados de registrar a los refugiados que se encuentren en su territorio, y, en su caso, la responsabilidad de la Oficina del Alto Comisionado o los órganos internacionales competentes de hacerlo, reitera en este contexto el papel central que pueden desempeñar el registro y la documentación tempranos y efectivos, basándose en consideraciones de protección, en el mejoramiento de las actividades de protección y apoyo para encontrar soluciones duraderas, y pide a la _______________ 7 Véase Unión Africana, documento EX.CL/Dec.278-314 (IX). Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 12A (A/61/12/Add.1), cap. III, secc. A. 9 Ibíd., secc. B. 10 Ibíd., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 12A (A/56/12/Add.1), cap. III, secc. B. 8 2

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