A/HRC/RES/58/29 Derechos Humanos, y se suma a su llamamiento a los Estados para que tomen las medidas que se indican a continuación a fin de promover un entorno nacional de tolerancia, paz y respeto en el ámbito de la religión: a) Alentar la creación de redes de colaboración para consolidar el entendimiento mutuo, promover el diálogo y estimular medidas constructivas en pos de objetivos de política comunes y la búsqueda de resultados concretos, como la prestación de servicios de apoyo a proyectos de educación, sanidad, prevención de conflictos, empleo, integración y sensibilización de los medios de comunicación; b) Crear en la administración pública un mecanismo adecuado para, entre otras cosas, detectar y mitigar posibles tensiones entre los miembros de diferentes comunidades religiosas, y ayudar en la prevención de conflictos y la mediación; c) Alentar la capacitación de los funcionarios públicos en estrategias de divulgación eficaces; d) Alentar la labor que realizan los dirigentes para examinar en sus comunidades las causas de la discriminación y desarrollar estrategias para combatirlas; e) Pronunciarse claramente contra la intolerancia, incluida la apología del odio religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia; f) Adoptar medidas para tipificar como delito la incitación a la violencia inminente por motivos de religión o de creencias; g) Comprender la necesidad de combatir la denigración y la fijación de estereotipos negativos de personas basados en la religión, así como la incitación al odio religioso, formulando estrategias y armonizando medidas a nivel local, nacional, regional e internacional, entre otras formas mediante actividades de educación y concienciación; h) Reconocer que el intercambio de ideas abierto, constructivo y respetuoso y el diálogo interconfesional e intercultural a nivel local, nacional e internacional pueden desempeñar un papel positivo en la lucha contra el odio, la incitación y la violencia por motivos religiosos; 8. Exhorta a todos los Estados a que: a) Adopten medidas efectivas para que los funcionarios, en el ejercicio de sus cargos públicos, no discriminen a las personas por motivos de religión o de creencias; b) Fomenten la libertad religiosa y el pluralismo ofreciendo a los miembros de todas las comunidades religiosas la posibilidad de manifestar su religión y contribuir a la sociedad abiertamente y en condiciones de igualdad; c) Alienten la representación y la participación significativa de las personas, independientemente de su religión, en todos los sectores de la sociedad; d) Hagan esfuerzos decididos para combatir la aplicación de perfiles religiosos, entendida como la utilización sesgada de la religión como criterio para llevar a cabo interrogatorios, registros y otros procedimientos de investigación policial; 9. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de proporcionar información actualizada sobre la labor realizada al respecto en el marco del proceso de presentación de informes a la Oficina del Alto Comisionado; 10. Exhorta a los Estados a que adopten medidas y políticas para promover el respeto y la protección plenos de los lugares de culto y los emplazamientos religiosos, cementerios y santuarios, y a que tomen medidas en los casos en que estos puedan ser objeto de actos de vandalismo o destrucción; 11. Toma nota del informe presentado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de conformidad con la resolución 52/38 del Consejo de 4 GE.25-05579

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