A/HRC/RES/58/29
Derechos Humanos, y se suma a su llamamiento a los Estados para que tomen las medidas
que se indican a continuación a fin de promover un entorno nacional de tolerancia, paz y
respeto en el ámbito de la religión:
a)
Alentar la creación de redes de colaboración para consolidar el entendimiento
mutuo, promover el diálogo y estimular medidas constructivas en pos de objetivos de política
comunes y la búsqueda de resultados concretos, como la prestación de servicios de apoyo a
proyectos de educación, sanidad, prevención de conflictos, empleo, integración y
sensibilización de los medios de comunicación;
b)
Crear en la administración pública un mecanismo adecuado para, entre otras
cosas, detectar y mitigar posibles tensiones entre los miembros de diferentes comunidades
religiosas, y ayudar en la prevención de conflictos y la mediación;
c)
Alentar la capacitación de los funcionarios públicos en estrategias de
divulgación eficaces;
d)
Alentar la labor que realizan los dirigentes para examinar en sus comunidades
las causas de la discriminación y desarrollar estrategias para combatirlas;
e)
Pronunciarse claramente contra la intolerancia, incluida la apología del odio
religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia;
f)
Adoptar medidas para tipificar como delito la incitación a la violencia
inminente por motivos de religión o de creencias;
g)
Comprender la necesidad de combatir la denigración y la fijación de
estereotipos negativos de personas basados en la religión, así como la incitación al odio
religioso, formulando estrategias y armonizando medidas a nivel local, nacional, regional e
internacional, entre otras formas mediante actividades de educación y concienciación;
h)
Reconocer que el intercambio de ideas abierto, constructivo y respetuoso y el
diálogo interconfesional e intercultural a nivel local, nacional e internacional pueden
desempeñar un papel positivo en la lucha contra el odio, la incitación y la violencia por
motivos religiosos;
8.
Exhorta a todos los Estados a que:
a)
Adopten medidas efectivas para que los funcionarios, en el ejercicio de sus
cargos públicos, no discriminen a las personas por motivos de religión o de creencias;
b)
Fomenten la libertad religiosa y el pluralismo ofreciendo a los miembros de
todas las comunidades religiosas la posibilidad de manifestar su religión y contribuir a la
sociedad abiertamente y en condiciones de igualdad;
c)
Alienten la representación y la participación significativa de las personas,
independientemente de su religión, en todos los sectores de la sociedad;
d)
Hagan esfuerzos decididos para combatir la aplicación de perfiles religiosos,
entendida como la utilización sesgada de la religión como criterio para llevar a cabo
interrogatorios, registros y otros procedimientos de investigación policial;
9.
Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de proporcionar
información actualizada sobre la labor realizada al respecto en el marco del proceso de
presentación de informes a la Oficina del Alto Comisionado;
10.
Exhorta a los Estados a que adopten medidas y políticas para promover el
respeto y la protección plenos de los lugares de culto y los emplazamientos religiosos,
cementerios y santuarios, y a que tomen medidas en los casos en que estos puedan ser objeto
de actos de vandalismo o destrucción;
11.
Toma nota del informe presentado por el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, de conformidad con la resolución 52/38 del Consejo de
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GE.25-05579