A/HRC/RES/56/11 géneros, el empoderamiento de las mujeres y las niñas y el respeto de sus derechos humanos, incluidos los derechos a la educación y al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Recordando la resolución 78/181 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 2023, sobre el mejoramiento de la situación de las mujeres y las niñas en las zonas rurales, en la que la Asamblea reconoció que la falta de instalaciones de saneamiento seguras y adecuadas, entre otras cosas para la gestión de la higiene menstrual, impedía que las niñas disfrutaran de su derecho a la educación en pie de igualdad, Recordando también la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en los que se reafirma que todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, Recordando además todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General y del Consejo de Derechos Humanos relativas a los derechos humanos al agua potable y el saneamiento y a la higiene menstrual, incluidas las resoluciones de la Asamblea 70/169, de 17 de diciembre de 2015, 72/178, de 19 de diciembre de 2017, y 74/126, de 18 de diciembre de 2019, y las resoluciones del Consejo 33/10, de 29 de septiembre de 2016, 39/8, de 27 de septiembre de 2018, 45/8, de 6 de octubre de 2020, y 51/19, de 6 de octubre de 2022, así como la resolución 47/4, de 12 de julio de 2021, en la que el Consejo recalcó los vínculos existentes entre la higiene menstrual y los derechos humanos y la igualdad de género, Acogiendo con beneplácito las iniciativas, incluidos los esfuerzos conjuntos de los Estados, la sociedad civil y el sistema de las Naciones Unidas, para abordar la gestión de la higiene menstrual, también en relación con las mujeres de zonas rurales y remotas, Recordando que los derechos humanos al agua potable y al saneamiento se derivan del derecho a un nivel de vida adecuado y están indisolublemente asociados, entre otros, al derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental y al derecho a la vida y a la dignidad humana, Observando que el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental incluye el acceso a atención médica y medicamentos para detectar y tratar los problemas de salud o los dolores relacionados con la menstruación, así como el acceso a la información relacionada con la salud en el marco de la gestión de la higiene menstrual, Expresando preocupación por los efectos negativos de los problemas de salud relacionados con la higiene menstrual y por la falta de acceso a información y tratamiento adecuados a ese respecto, en particular en las zonas rurales y remotas, Profundamente preocupado porque la falta de acceso a servicios adecuados de abastecimiento de agua y saneamiento, también en las zonas rurales y remotas, en especial para la gestión de la higiene menstrual, en espacios públicos y privados, en particular en los hogares, las escuelas, los lugares de trabajo, los centros de salud y las instalaciones y edificios públicos, obstaculiza la igualdad de género y el disfrute de los derechos humanos por las mujeres y las niñas, incluidos los derechos a la educación, al más alto nivel posible de salud física y mental, a condiciones de trabajo seguras y saludables, y a participar en los asuntos públicos, Reconociendo que la asistencia a la escuela, la universidad y el trabajo y el desarrollo profesional de las mujeres y las niñas, incluidas las que viven en zonas rurales y remotas, se ven afectados por las percepciones negativas de la menstruación y la discriminación y por la falta de medios para mantener una higiene personal segura, como instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento e higiene en las escuelas y los entornos laborales que permitan atender las necesidades de las estudiantes, las docentes y las trabajadoras, y que ello atenta gravemente contra su dignidad y bienestar, así como contra su derecho a la educación y al empleo, Reconociendo también que la participación plena, igualitaria, real y efectiva de las mujeres de zonas rurales y remotas de todas las edades en todos los ámbitos y a todos los niveles decisorios en los sectores público y privado, es esencial para la plena efectividad de 2 GE.24-12812

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