A/RES/60/17 Financiación de la consignación 14. Decide también, teniendo en cuenta la suma de 386.892.500 dólares anteriormente prorrateada para el período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006 de conformidad con lo dispuesto en su resolución 59/16 B, prorratear entre los Estados Miembros la suma adicional de 28.946.129 dólares para el período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el 24 de enero de 2006, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 58/256, de 23 de diciembre de 2003, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2005 y 2006 que figura en su resolución 58/1 B, de 23 de diciembre de 2003; 15. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se añadan a las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 14 supra las partes que les correspondan de la suma de 4.064 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, que representa la reducción estimada en los ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Operación para el período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el 24 de enero de 2006; 16. Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma adicional de 22.329.871 dólares, a razón de 4.273.000 dólares por mes, para el período comprendido entre el 25 de enero y el 30 de junio de 2006, de conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 14 supra, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2006 que figura en su resolución 58/1 B, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Operación; 17. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), se añadan a las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 16 supra las partes que les correspondan de la suma de 3.136 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, que representa la reducción estimada en los ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Operación para el período comprendido entre el 25 de enero y el 30 de junio de 2006; 18. Subraya que no debe financiarse ninguna misión de mantenimiento de la paz tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz en curso; 19. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para garantizar la protección y la seguridad de todo el personal que participa en la Operación bajo los auspicios de las Naciones Unidas, teniendo presentes los párrafos 5 y 6 de la resolución 1502 (2003) del Consejo de Seguridad, de 26 de agosto de 2003; 20. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Operación, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General; 21. Decide mantener en examen durante su sexagésimo período de sesiones el tema titulado “Financiación de la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire”. 53ª sesión plenaria 23 de noviembre de 2005 3

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