A/HRC/RES/44/19 3. Expresa gran preocupación por la detención y la reclusión arbitrarias y las multas impuestas a periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación por desempeñar sus actividades profesionales, y a defensores de los derechos humanos, blogueros y otros miembros de la sociedad civil, así como por las restricciones desproporcionadas y discriminatorias a la libertad de opinión y expresión, como la entrada en vigor de modificaciones legislativas por las que se imponen nuevas restricciones a los medios en línea, y exhorta al Gobierno de Belarús y a todas las autoridades a que respeten, protejan y cumplan plenamente sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, en particular las libertades de expresión en cualquier medio de comunicación y de reunión y asociación pacíficas, que revisten especial importancia en el contexto de la campaña presidencial para las elecciones previstas para 2020; 4. Insta a las autoridades de Belarús a que garanticen la celebración de unas elecciones presidenciales libres, justas y transparentes el 9 de agosto de 2020 y a que adopten todas las medidas razonables para facilitar un proceso pacífico, de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales del Estado, incluidos, entre otros, los previstos en el artículo 25 b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 5. Expresa continua preocupación por las precarias condiciones que, según se informa, prevalecen en las cárceles y centros de detención, así como por las denuncias de tortura y de tratos inhumanos o degradantes a manos de agentes del orden y funcionarios de prisiones, que no han sido debidamente investigadas por las autoridades pese a que el Estado aceptó las recomendaciones pertinentes formuladas durante el segundo ciclo del examen periódico universal, y lamenta que, a pesar de ser un Estado parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Belarús no la haya aplicado; 6. Deplora la falta de respuesta del Gobierno de Belarús ante los casos de detención y reclusión arbitrarias de activistas políticos y sociales, la renuencia de los fiscales a investigar los casos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, la impunidad de los autores de delitos que entrañan la comisión de abusos y violaciones de los derechos humanos, la presión ejercida sobre los abogados defensores y la falta de recursos jurídicos efectivos, y deplora también la discriminación que afecta particularmente a las personas que hablan bielorruso y a las que pertenecen a grupos vulnerables y minorías religiosas; 7. Reitera su llamamiento al Gobierno de Belarús para que lleve a cabo una revisión exhaustiva de la legislación, las políticas, las estrategias y las prácticas pertinentes a fin de que las disposiciones estén definidas con claridad, se ajusten a sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos y no se utilicen para impedir o restringir indebidamente el ejercicio de ningún derecho humano, y para que invierta en el fomento de capacidad y en una capacitación adecuada del poder judicial y las fuerzas del orden; 8. Observa la preocupación expresada por la Relatora Especial con respecto a los niños condenados por delitos relacionados con las drogas, y destaca la necesidad de que se tenga en cuenta el interés superior del niño, al tiempo que acoge con beneplácito la aplicación de la Ley de Amnistía, aprobada el 18 de mayo de 2020, también a los ciudadanos menores de edad, las mujeres embarazadas, los progenitores solos, las personas con discapacidad y otras personas en situación vulnerable, y acoge con beneplácito también la ampliación de su aplicación a los menores condenados en virtud del artículo 328, apartados 4 y 5, del Código Penal; 9. Observa también que el primer plan de acción nacional de derechos humanos para 2016-2019 fue un marco útil para facilitar la cooperación intergubernamental y el diálogo con la sociedad civil, al contribuir a que el Estado aumentara marginalmente la comunicación con la sociedad civil, acoge con beneplácito el aumento de la participación de los representantes de la sociedad civil en los debates y foros de trabajo relacionados con la legislación y la práctica jurídica en materia de derechos humanos, de conformidad con las recomendaciones sobre la cooperación con la sociedad civil aceptadas por el Estado en el contexto del examen periódico universal, y exhorta al Gobierno de Belarús a que elabore 2 GE.20-09805

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