Las mujeres en el desarrollo
A/RES/72/234
mercados de trabajo y su acceso a ellos, por ejemplo, leyes y marcos que prohíban la
discriminación por razones de embarazo, maternidad, estado civil o edad, así como
otras formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, y a que adopten las
medidas adecuadas para garantizar que las mujeres gocen, durante toda su vida, de
igualdad de oportunidades de trabajo decente en los sectores público y privado,
reconociendo, al mismo tiempo, que las medidas especiales de carácter temporal
encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres no deberían
considerarse una forma de discriminación; a que afronten las causas profundas de la
desigualdad de género, los estereotipos de género y las relaciones desiguales de poder
entre el hombre y la mujer, y a que proporcionen, según corresponda, mecanismos
eficaces de reparación y acceso a la justicia en caso de incumplimiento y rendición
de cuentas por violaciones y abusos de los derechos humanos;
30. Insta al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones
internacionales a que, a petición de los Estados Miembros, apoyen y promuevan
respuestas innovadoras en los programas para garantizar el acceso de las mujeres al
trabajo decente, reconozcan, reduzcan y redistribuyan la carga desigual que
representan los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados, fomenten iniciativas
y medidas de protección social con perspectiva de género destinadas a las mujeres y
a las niñas y apoyen y alienten la ampliación de los programas y las iniciativas
existentes en materia de buenas prácticas;
31. Alienta a los Estados Miembros a que aprueben o examinen y apliquen
plenamente leyes y políticas que, teniendo en cuenta las cuestiones de género,
reduzcan, con medidas específicas, la segregación horizontal y vertical en el trabajo
y las diferencias salariales basadas en el género;
32. Reafirma el compromiso de promover la igualdad de derechos y
oportunidades de las mujeres en la adopción de decisiones políticas y económicas y la
asignación de recursos, de eliminar todos los obstáculos que impiden a las mujeres
participar plenamente en la economía y de emprender reformas legislativas y
administrativas que otorguen a las mujeres iguales derechos que a lo s hombres a los
recursos económicos, incluidos los relativos al acceso a la propiedad y el control de la
tierra y otros bienes, al crédito, a la herencia, a los recursos naturales y a las nuevas
tecnologías que necesiten, alienta al sector privado a que contribuya a promover la
igualdad de género procurando que las mujeres dispongan de empleo pleno y
productivo, trabajo decente, igual remuneración por igual trabajo o por trabajo de igual
valor e igualdad de oportunidades, así como protegiéndolas de la discr iminación y el
acoso y los abusos sexuales en el lugar de trabajo, entre otras cosas apoyando los
principios para el empoderamiento de las mujeres establecidos por la Entidad de las
Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres
(ONU-Mujeres) y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, y alienta a que se aumenten
las inversiones en empresas o negocios de propiedad de mujeres;
33. Alienta a los Estados Miembros a que apliquen, por medios efectivos,
políticas para prevenir y eliminar el acoso sexual en el lugar de trabajo, prestando
especial atención a las medidas jurídicas, de prevención y de protección efectivas,
entre ellas la concienciación sobre los derechos de las mujeres que son víctimas de
acoso sexual en el lugar de trabajo o que corren el riesgo de serlo;
34. Insta a los Gobiernos a que adopten medidas para facilitar el acceso de las
mujeres a la tierra y a los derechos de propiedad proporcionando una capacitación
concebida para lograr que los sistemas judicial, legislativo y administrativo sean
receptivos a las cuestiones de género, a que proporcionen asistencia jurídica a las
mujeres que intentan reclamar sus derechos, a que apoyen la labor de los grupos y
redes de mujeres y a que realicen campañas de concienciación a fin de llamar la
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