Las mujeres en el desarrollo
A/RES/72/234
género y el empoderamiento de la mujeres en la formulación de las estrategias
nacionales de desarrollo, incluidas las encaminadas a erradicar la pobreza y reducir
las desigualdades, y a que refuercen la capacidad para integrar las perspectivas de
género asignando suficientes recursos financieros y humanos a los mecanismos
nacionales para la mujer y a los ministerios competentes y dentro de ellos,
estableciendo dependencias dedicadas expresamente a la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres o consolidando las ya existentes, proporcionando al
personal técnico oportunidades para desarrollar su capacidad y elaborando
instrumentos y directrices, y exhorta al sistema de las Naciones Unidas a que respalde
las iniciativas nacionales que se adopten con ese fin;
51. Alienta también a los Estados Miembros a que continúen aumentando,
según proceda, la participación de la sociedad civil, incluidas las organizaciones
juveniles y de mujeres, en los procesos de adopción de decisiones gubernamentales
en las esferas de las políticas nacionales, como la del desarrollo sostenible;
52. Alienta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a los
países donantes a que fortalezcan los procesos de planificación y presupuestación con
perspectiva de género y los apliquen, y a que desarrollen y perfeccionen metodologías
e instrumentos con esos fines, así como con el fin de supervisar y evaluar las
inversiones dirigidas a obtener resultados en materia de igualdad de género, según
proceda, y alienta a los donantes a que incorporen una perspectiva de género en sus
prácticas, incluso en los mecanismos conjuntos de coordinación y rendición de
cuentas;
53. Reconoce que es necesario que todos los donantes mantengan y cumplan
sus compromisos y objetivos respectivos en lo que respecta a la asistencia oficial para
el desarrollo bilateral y multilateral y que el cumplimiento pleno de esos compromisos
aumentará sustancialmente los recursos disponibles para impulsar la agenda
internacional para el desarrollo, e insta a los países a que realicen un seguimiento e
informen sobre las asignaciones de recursos para la igualdad de género y el
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas;
54. Insta a la comunidad de donantes, los Estados Miembros, las
organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, el sector privado, las
organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y otras partes interesadas a que
hagan más específica y eficaz la asistencia para el desarrollo y la orienten hacia la
igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas incorporando la
perspectiva de género y financiando actividades concretas y mejorando el diálogo
entre donantes y asociados, y también a que fortalezcan los mecanismos necesarios
para medir con eficacia los recursos asignados a la incorporación de la perspectiva de
género en todas las esferas de la asistencia para el desarrollo;
55. Reconoce la necesidad de fortalecer la capacidad de los Gobiernos de
incorporar la perspectiva de género en las políticas y la adopción de decisiones, y
alienta a todos los Gobiernos, las organizaciones in ternacionales, incluidas las
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, y demás partes interesadas
pertinentes a que presten apoyo y asistencia a las iniciativas de los países en desarrollo
para integrar la perspectiva de género en todos los aspectos de la formulación de
políticas, entre otras cosas mediante la prestación de asistencia técnica y el suministro
de recursos financieros;
56. Alienta a la comunidad internacional, al sistema de las Naciones Unidas,
al sector privado y a la sociedad civil a que continúen aportando los recursos
financieros necesarios para ayudar a los Gobiernos en sus esfuerzos por alcanzar los
objetivos y parámetros de desarrollo convenidos en la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Cumbre del Milenio, la
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