Las mujeres en el desarrollo
A/RES/72/234
aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer con ocasión
de los aniversarios 10º 1, 15º 2 y 20º 3 de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer
y la Agenda 2030;
9.
Reconoce también la interacción existente entre la igualdad de género y el
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y la erradicación de la pob reza, así
como la necesidad de elaborar y aplicar, según proceda, en consulta con todos los
interesados pertinentes, estrategias amplias y participativas de erradicación de la
pobreza que tengan en cuenta las cuestiones de género y aborden problemas social es,
estructurales y macroeconómicos, a fin de garantizar un nivel de vida adecuado para
las mujeres y las niñas mientras vivan, incluso mediante sistemas de protección
social;
10. Insta a los Estados a que redoblen los esfuerzos encaminados a acelerar la
transición de las mujeres del empleo informal al formal, incluido el acceso a un
trabajo decente, mejores salarios, protección social y servicios de calidad para el
cuidado de los hijos, y apoyen de forma eficaz el reconocimiento, la reducción y la
redistribución equitativa de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados que
realizan las mujeres, entre otras cosas mediante inversiones sostenidas en la economía
asistencial;
11. Reconoce que el trabajo no remunerado, incluidos los cuidados y el trabajo
doméstico, tiene una incidencia crucial en la mejora del bienestar en el hogar y en el
funcionamiento de la economía en general, y que es necesario reconocer y considerar,
según corresponda, políticas y programas que contribuyan a reducir la carga desig ual
que representa el trabajo no remunerado, incluidos los cuidados y el trabajo doméstico
no remunerados, cuya responsabilidad sigue recayendo de manera desproporcionada
en las mujeres y las niñas, así como a promover la responsabilidad compartida en el
hogar y la familia;
12. Reconoce también la función y contribución decisivas del desarrollo
agrícola y de las mujeres de las zonas rurales, incluidas las pequeñas productoras y las
agricultoras, y de las mujeres indígenas y las mujeres de las comunidades locales, así
como de sus conocimientos tradicionales, en la promoción del desarrollo agrícola y
rural, la mejora de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza rural,
reconoce la función decisiva que desempeñan la mujeres de las zonas rurales en el
desarrollo agrícola, y destaca la importancia de examinar las políticas y estrategias
agrícolas para asegurar que el papel decisivo de las mujeres en la seguridad alimentaria
y la nutrición se reconoce y se considera parte integral de las respuestas a corto y largo
plazo a la inseguridad alimentaria, la malnutrición, la excesiva volatilidad de los precios
y las crisis alimentarias en los países en desarrollo;
13. Reafirma la necesidad prioritaria de poner fin al hambre y la hambruna y
lograr la seguridad alimentaria y de eliminar todas las formas de malnutrición y, a ese
respecto, reconoce la importancia del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial,
recuerda la Declaración de Roma sobre la Nutrición y el Marco de Acción 16 y la
importancia del Decenio de las Naciones Unidas de Acción sobre la Nutrición
(2016-2025), y reafirma el compromiso de dedicar recursos a desarrollar las zonas
rurales y la agricultura y la pesca sostenibles y prestando apoyo a los pequeños
agricultores, especialmente las agricultoras, a los ganaderos y a los pescadores de los
países en desarrollo, en particular los países menos adelantados;
14. Destaca la necesidad de adoptar medidas para prevenir y eliminar todas
las formas de violencia y discriminación contra las mujeres y las niñas, incluso en el
mundo laboral, mediante el fortalecimiento de los mecanismos institucionales y los
marcos jurídicos, habida cuenta de que la violencia y la discriminación, incluidas las
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Organización Mundial de la Salud, documento EB136/8, anexos I y II.
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