Salud mundial y política exterior: un enfoque inclusivo
para el fortalecimiento de los sistemas de salud
A/RES/74/20
reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la
financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para el
desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales,
Reafirmando además los resueltos compromisos contraídos en las declaraciones
políticas aprobadas en sus reuniones de alto nivel sobre la cobertura sanitaria
universal, las medidas para poner fin al sida, abordar la resisten cia a los
antimicrobianos y poner fin a la tuberculosis y sobre la prevención y el control de las
enfermedades no transmisibles, así como en las resoluciones de la Asamblea relativas
a la consolidación de los logros y la aceleración de la labor destinada a controlar y
eliminar la malaria en los países en desarrollo, en particular en África, para 2030,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 3, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer 4, la Convención sobre los Derechos del Niño 5, la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad 6 y la Constitución de la Organización
Mundial de la Salud 7 y las disposiciones aplicables del derecho internacional
humanitario,
Observando el notable papel que desempeña la Iniciativa sobre Política Exterior
y Salud Mundial en la promoción de sinergias entre la política exterior y la salud
mundial, así como la contribución de la Declaración Ministerial de Oslo de 20 de
marzo de 2007, titulada “La salud mundial en cuanto cuestión urgente de política
exterior de nuestro tiempo” 8, que se reafirmó, con medidas y compromisos renovados,
en el comunicado ministerial de la Iniciativa, titulado “Renovación de diez años
de labor concertada y preparativos para afrontar los nuevos desafíos”, de 22 de
septiembre de 2017 9,
Reafirmando que la salud es un requisito previo a la vez que un resultado y un
indicador de las dimensiones social, económica y ambiental del desarrollo sostenible
y la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que, a pesar de
los progresos realizados, siguen existiendo problemas en materia de salud a nivel
mundial, especialmente inequidades y desigualdades en los países, las regiones y las
poblaciones y entre ellos, y que las inversiones en la salud contribuyen al crecimiento
económico sostenible e inclusivo, al desarrollo social, a la protección del medio
ambiente, a la erradicación de la pobreza, el hambre y la malnutrición, al logro de la
igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y a la
reducción de las desigualdades, y reconociendo los beneficios recíprocos entre el
logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 y el de todos los demás Objetivos,
Reafirmando también el derecho de todo ser humano, sin distinción de ningún
tipo, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y a un nivel de vida
adecuado para la salud y el bienestar de cada persona y de su familia, que incluya
alimentación, agua potable, vestimenta y vivienda adecuadas, y a la mejora continua
de las condiciones de vida, con particular atención a la alarmante situación de
millones de personas para quienes el acceso a los servicios de salud y los
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Resolución 217 A (III).
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464.
Ibid., vol. 1249, núm. 20378.
Ibid., vol. 1577, núm. 27531.
Ibid., vol. 2515, núm. 44910.
Ibid., vol. 14, núm. 221.
A/63/591, anexo.
A/72/559, anexo.
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