A/RES/56/167
presentado por la Alta Comisionada a la Asamblea General en su quincuagésimo
quinto período de sesiones 8,
1.
Toma nota con reconocimiento del informe de la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el Decenio de las Naciones
Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, 1995-2004, así
como de las actividades de información pública llevadas a cabo en la materia 9;
2.
Insta a todos los gobiernos a que promuevan la formulación de
estrategias nacionales generales, participativas y sostenibles respecto de la
educación en la esfera de los derechos humanos y a que impartan y afiancen, como
prioridad en su política educacional, conocimientos de derechos humanos, tanto en
su dimensión teórica como en su aplicación práctica;
3.
Acoge complacida las medidas adoptadas por los gobiernos y las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a fin de ejecutar el Plan
de Acción del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los
derechos humanos, 1995-2004 2, y de realizar actividades de información pública en
la materia, que se indican en el informe de la Alta Comisionada;
4.
Insta a todos los gobiernos a que sigan contribuyendo a la ejecución del
Plan de Acción, en particular:
a)
Fomentando, según lo permitan las circunstancias del país, el
establecimiento de comités nacionales de representación amplia para la educación
en la esfera de los derechos humanos que se encarguen de formular planes de acción
nacionales generales, eficaces y sostenibles sobre educación e información en
materia de derechos humanos, teniendo en cuenta las recomendaciones de la
evaluación mundial de mitad de período del Decenio8 y las directrices relativas a
esos planes de acción que impartió la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos 10;
b)
Haciendo participar a las organizaciones no gubernamentales
comunitarias nacionales y locales en la ejecución de sus planes de acción nacionales
y alentándolas y prestándoles apoyo en la tarea;
c)
Iniciando y llevando a cabo programas culturales y educativos que
tengan por objeto combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia, y respaldando y llevando a cabo campañas de
información pública y programas específicos de capacitación en el ámbito de los
derechos humanos, tal como se pidió con insistencia en la Conferencia Mundial
contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia;
5.
Alienta a los gobiernos a considerar la posibilidad de que, en el marco de
sus planes de acción nacionales sobre educación en materia de derechos humanos:
a)
Establezcan centros de recursos y capacitación sobre los derechos
humanos abiertos al público y dedicados a la investigación y la capacitación no
sexista de instructores;
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8
Véase A/55/360.
Véase A/56/271.
10
A/52/469/Add.1 y Corr.1.
9
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