A/RES/56/167
b)
Preparen, recopilen, traduzcan y difundan publicaciones de educación y
capacitación sobre los derechos humanos;
c)
Organicen cursos, conferencias, seminarios y campañas de información
pública y presten asistencia para la ejecución de proyectos de cooperación técnica
patrocinados a nivel internacional para la educación y la información pública sobre
los derechos humanos;
6.
Alienta a los Estados a que, cuando a nivel nacional existan centros de
recursos y de capacitación sobre los derechos humanos abiertos al público,
fomenten su capacidad de apoyar los programas de educación e información pública
sobre los derechos humanos en los planos internacional, regional, nacional y local;
7.
Exhorta a los gobiernos a que, según lo permitan las circunstancias del
país, den prioridad a la difusión, en los idiomas indígenas locales y nacionales que
corresponda, de la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, los Pactos
internacionales de derechos humanos 11 y otros instrumentos de derechos humanos,
material didáctico y manuales de capacitación en la materia, incluida la información
sobre los mecanismos de derechos humanos y los procedimientos de denuncia, así
como de los informes presentados por los Estados partes con arreglo a los tratados
internacionales de derechos humanos, y a que proporcionen información y
enseñanza en esos idiomas sobre las formas prácticas en que podrían utilizarse las
instituciones y los mecanismos nacionales e internacionales para asegurar la
observancia efectiva de dichos instrumentos;
8.
Alienta a los gobiernos a que sigan apoyando con contribuciones
voluntarias la labor de educación e información pública emprendida por la Oficina
del Alto Comisionado en el marco del Plan de Acción;
9.
Pide a la Alta Comisionada que siga coordinando y armonizando las
estrategias relativas a la educación y la información en la esfera de los derechos
humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas, incluida la ejecución del Plan
de Acción, en colaboración, entre otros, con la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y que procure lograr un máximo de
eficacia y eficiencia en la recopilación, el uso, el procesamiento, la gestión y la
distribución de la información y el material didáctico sobre los derechos humanos,
incluso por medios electrónicos;
10. Alienta a los gobiernos a que sigan contribuyendo al desarrollo del sitio
de la Oficina del Alto Comisionado en la Web 3, en particular respecto de la
divulgación de materiales e instrumentos para la enseñanza en materia de derechos
humanos, y a que mantengan y amplíen los programas de publicaciones y relaciones
externas de la Oficina;
11. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado a que continúe apoyando la
labor de educación e información de los distintos países en la esfera de los derechos
humanos mediante su programa de cooperación técnica en la materia, incluida la
organización de cursos de capacitación y actividades de educación entre iguales, y
la elaboración de material de formación específicamente destinados a profesionales,
así como la difusión de materiales informativos sobre los derechos humanos como
componente de los proyectos de cooperación técnica, a que continúe desarrollando
sus bases de datos y compilaciones de recursos sobre educación en materia de
derechos humanos y a que siga observando la evolución de ésta;
_______________
11
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
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