A/HRC/RES/51/7 desarrollo entre los Estados Miembros, los organismos de desarrollo y las instituciones internacionales de comercio, finanzas y desarrollo, Reconociendo la necesidad de contar con perspectivas independientes y el asesoramiento de expertos para reforzar la labor del Grupo de Trabajo y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros destinados a hacer plenamente efectivo el derecho al desarrollo, entre otros contextos en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Recordando el informe del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos relativo a la importancia de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo 2, presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 45º período de sesiones, de conformidad con su resolución 39/9, de 27 de septiembre de 2018, Acogiendo con beneplácito los debates celebrados por el Grupo de Trabajo en su 21er período de sesiones sobre la forma en que un instrumento jurídicamente vinculante contribuiría a convertir el derecho al desarrollo en una realidad para todos creando condiciones nacionales e internacionales propicias para hacerlo efectivo y poniendo fin a todas las medidas que pudieran tener un efecto negativo en ese derecho, de conformidad con la Carta, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y otros instrumentos y documentos internacionales pertinentes, Recordando el inicio de la elaboración de un proyecto de convención sobre el derecho al desarrollo, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 39/9, mediante un proceso de participación colaborativo, en el 21 er período de sesiones del Grupo de Trabajo, Acogiendo con beneplácito los debates oficiosos sobre los desafíos y oportunidades para hacer efectivo el derecho al desarrollo, organizados en formato virtual por Azerbaiyán, en ejercicio de la Presidencia del Movimiento de Países No Alineados, el 29 de abril de 2022, que contaron con la participación de múltiples interesados y se centraron en la promoción del derecho al desarrollo y en su efectividad, Reafirmando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos desempeñarán sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, 1. Reafirma su compromiso de integrar efectivamente el derecho al desarrollo de manera sistemática y transparente en su labor y en la de sus mecanismos; 2. Reconoce la urgente necesidad de procurar que aumenten la aceptación, el ejercicio y la efectividad del derecho al desarrollo a nivel internacional, e insta a todos los Estados Miembros a que, en el plano nacional, formulen las políticas y adopten las medidas necesarias para hacer efectivo ese derecho como parte integrante de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; 3. Reconoce también la contribución de los agentes de la sociedad civil y de otras partes interesadas a la efectividad del derecho al desarrollo, especialmente a nivel comunitario; 4. Destaca que la cooperación Sur-Sur complementa la cooperación Norte-Sur y, por tanto, no debe redundar en la reducción de esta última ni obstaculizar los avances en el cumplimiento de los compromisos de asistencia oficial para el desarrollo, y alienta a los Estados Miembros y a otros interesados pertinentes a que incorporen el derecho al desarrollo en el diseño, la financiación y la aplicación de los procesos de cooperación; 5. Exhorta a los Estados Miembros y otras partes interesadas a que adopten las medidas adecuadas para garantizar un acceso justo, transparente, equitativo, eficiente, universal y oportuno a vacunas contra la COVID-19 seguras, de calidad, eficaces, efectivas, accesibles y asequibles, así como a su distribución, y a que posibiliten la cooperación internacional; 2 4 A/HRC/45/40. GE.22-16501

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