A/RES/71/169
Intensificación de los esfuerzos para erradicar la fístula obstétrica
k)
Educar a las mujeres y los hombres, las niñas y los niño s, las
comunidades, los responsables normativos y los profesionales sanitarios acerca de la
manera de prevenir y tratar la fístula obstétrica y crear mayor conciencia sobre las
necesidades de las mujeres y niñas embarazadas, así como de aquellas que se han
sometido a intervenciones quirúrgicas para reparar una fístula, incluido su derecho
al máximo nivel posible de salud mental y física, incluida la salud sexual y
reproductiva, colaborando con dirigentes comunitarios y religiosos, parteros
tradicionales y matrones, mujeres y niñas que hayan sufrido fístula, medios
informativos, trabajadores sociales, la sociedad civil, organizaciones de mujeres,
personalidades públicas influyentes y responsables normativos;
l)
Mejorar la participación de los hombres y los adolescentes varones en la
intensificación de los esfuerzos para erradicar la fístula obstétrica y seguir
reforzando su participación como asociados, incluso en la Campaña para Erradicar
la Fístula a nivel mundial;
m) Reforzar las actividades de concienciación y promoción, incluso a través
de los medios informativos, para transmitir efectivamente a las familias y las
comunidades mensajes esenciales sobre la prevención y el tratamiento de la fístula y
sobre la reintegración social;
n)
Fortalecer los sistemas de investigación, vigilancia y evaluación, incluso
estableciendo en las comunidades y las instalaciones sanitarias un mecanismo para
notificar sistemáticamente a los ministerios de salud los casos de fístula obstétrica y
de muerte materna y neonatal y consignarlos en un registro nacional, y reconociendo
que la fístula obstétrica es una afección que debe notificarse a nivel nacional para
dar lugar a un proceso inmediato de información, rastreo y seguimiento de los casos
con el fin de orientar la elaboración y ejecución de programas de salud materna y
erradicar la fístula en el plazo de una generación;
o)
Fortalecer las actividades de investigación, reunión de datos, vigilancia y
evaluación para orientar la planificación y ejecución de programas de salud ma terna,
incluidos los relativos a la fístula obstétrica, mediante evaluaciones actualizadas de
las necesidades en materia de atención obstétrica y neonatal de emergencia y en lo
referente a la fístula, y exámenes regulares de los casos de muerte materna y d e
complicaciones potencialmente mortales, como parte de un sistema de vigilancia de
la mortalidad materna y de respuesta a ella, integrado en los sistemas nacionales
de información sobre la salud;
p)
Mejorar la reunión de datos, antes y después de la cir ugía, para medir los
progresos en la atención a las necesidades de tratamiento quirúrgico y la calidad de
los servicios de cirugía, rehabilitación y reintegración socioeconómica, incluidas las
posibilidades de nuevos embarazos, nacidos vivos y complicaciones graves tras la
intervención quirúrgica, con el fin de hacer frente a los problemas que impiden
mejorar la salud materna;
q)
Ofrecer a las mujeres y las niñas servicios, equipos y suministros
esenciales de salud, educación, capacitación y proyectos generadores de ingresos, y
apoyo para que puedan salir del ciclo de la pobreza;
15. Alienta a los Estados Miembros a que contribuyan a los esfuerzos por
erradicar la fístula obstétrica, en particular a través de la Campaña para Erradicar la
Fístula a nivel mundial, a fin de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible
para 2030, y a que se comprometan a seguir esforzándose por mejorar la salud
materna con el fin de erradicar la fístula obstétrica en todo el mundo en el plazo de
una generación;
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