A/RES/67/145 Trata de mujeres y niñas desglosados por sexo y edad que permitan analizar debidamente el carácter, el alcance y los factores de riesgo de la trata de mujeres y niñas, Reconociendo además la importancia de estudiar la relación entre la migración y la trata de personas a fin de facilitar los esfuerzos para proteger a las trabajadoras migratorias de la violencia, la discriminación, la explotación y los abusos, Preocupada por el uso de las nuevas tecnologías de la información, entre ellas Internet, como instrumento para la explotación de la prostitución ajena, la trata de mujeres con fines matrimoniales, la explotación de mujeres y niños y la pornografía infantil, la pedofilia y otras formas de explotación sexual de niños, Preocupada también por el aumento de las actividades de organizaciones delictivas transnacionales y de otros que se lucran con la trata internacional de personas, especialmente mujeres y niños, sin importarles las condiciones peligrosas e inhumanas a que se ven sometidas esas personas y en flagrante violación del derecho interno y de las normas internacionales, Reconociendo que las víctimas de la trata están particularmente expuestas al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y que, con frecuencia, las mujeres y las niñas víctimas de la trata son objeto de múltiples formas de discriminación y violencia, en particular por motivos de género, edad, origen étnico, discapacidad, cultura y religión, así como por su origen, y que esas formas de discriminación pueden por sí mismas fomentar la trata de personas, Observando que parte de la demanda con fines de prostitución y trabajo forzoso se satisface en algunas partes del mundo mediante la trata de personas, Reconociendo que las mujeres y las niñas víctimas de la trata, por razón de su sexo, se ven aún más desfavorecidas y marginadas debido a la falta generalizada de información o de conciencia y reconocimiento de sus derechos humanos y a la estigmatización que suele ir asociada a la trata, así como a los obstáculos que encuentran para acceder a información precisa y mecanismos de amparo cuando se vulneran sus derechos, y que por tanto son necesarias medidas especiales para protegerlas y concienciarlas al respecto, Alentando a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer a que, en su 57° período de sesiones, examine la cuestión de la trata de mujeres y niñas en el marco del tema prioritario correspondiente a 2013, “Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña”, Reafirmando la importancia de los mecanismos e iniciativas de cooperación bilateral, subregional, regional e internacional, incluido el intercambio de información sobre mejores prácticas, establecidos por los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para hacer frente al problema de la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, Reafirmando también que los esfuerzos mundiales, como la cooperación internacional y los programas de asistencia técnica, encaminados a erradicar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, requieren un firme compromiso político, una labor coordinada y coherente y la cooperación activa de todos los gobiernos de los países de origen, tránsito y destino, Reconociendo que las políticas y los programas de prevención, protección, rehabilitación, repatriación y reintegración deben elaborarse mediante un enfoque integral y multidisciplinario en función del género y la edad, atendiendo a la seguridad de las víctimas y respetando el pleno ejercicio de sus derechos humanos, 4/11

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