A/RES/56/121 Observando la necesidad de prevenir la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos, Reconociendo la necesidad de que los Estados y el sector privado cooperen para luchar contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos, Subrayando la necesidad de fomentar la coordinación y la cooperación entre los Estados en la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos y, en ese contexto, haciendo hincapié en la función que pueden desempeñar las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, Acogiendo con satisfacción la labor del Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Expresando su reconocimiento por la labor realizada por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en sus períodos de sesiones noveno y décimo y la subsiguiente preparación de un plan de acción contra los delitos de alta tecnología y relacionados con las redes informáticas, en que se reconoce, entre otras cosas, la necesidad de hacer cumplir la ley con eficacia y de mantener una protección efectiva de la privacidad y otros derechos básicos conexos, así como la necesidad de tener en cuenta la labor que se realiza en otros foros 3, Observando la labor de organizaciones internacionales y regionales en la lucha contra el delito de alta tecnología, incluida la labor del Consejo de Europa en la preparación del Convenio sobre el Delito Cibernético 4, así como la labor de esas organizaciones encaminada a fomentar un diálogo entre los gobiernos y el sector privado sobre la seguridad y la confianza en el espacio cibernético, 1. Invita a los Estados Miembros a que, al elaborar leyes y políticas nacionales y al adoptar prácticas para luchar contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos, tengan en cuenta, según proceda, la labor y los logros de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y de otras organizaciones internacionales y regionales; 2. Toma nota del valor de las medidas enunciadas en su resolución 55/63, e invita nuevamente a los Estados Miembros a que las tengan en cuenta en su lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos; 3. Decide aplazar el examen de este tema, mientras se realiza la labor prevista en el plan de acción contra los delitos de alta tecnología y relacionados con las redes informáticas de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal3. 88ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2001 _______________ 3 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 10 (E/2001/30/Rev.1), segunda parte, cap. I. 4 Consejo de Europa, Série des Traités européens, No.185. 2

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