A/RES/64/231
A.
Condiciones de servicio de los funcionarios del cuadro orgánico
y de categorías superiores
1.
Evolución del margen
Recordando la sección I.B de su resolución 51/216 y el mandato permanente
que ha conferido a la Comisión para que siga examinando la relación entre la
remuneración neta de los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores
de las Naciones Unidas en Nueva York y la de los funcionarios de la administración
pública utilizada en la comparación (la administración pública federal de los
Estados Unidos) en puestos comparables en Washington, D.C. (denominada “el
margen”),
Observa que el margen entre la remuneración neta de los funcionarios de
1.
las Naciones Unidas de las categorías P-1 a D-2 en Nueva York y la de los
funcionarios en puestos comparables de la administración pública federal de los
Estados Unidos en Washington, D.C., se estima en 113,8 para el período
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2009 y que el promedio
del margen en los últimos cinco años (de 2005 a 2009) se sitúa en 113,6;
Reafirma que debería mantenerse el intervalo de 110 a 120 para el
2.
margen entre la remuneración neta de los funcionarios del cuadro orgánico y
categorías superiores de las Naciones Unidas en Nueva York y la de los funcionarios
en puestos equivalentes de la administración pública utilizada en la comparación, en
el entendimiento de que el margen se mantendría cerca del punto medio conveniente
de 115 durante cierto tiempo;
2.
Escala de sueldos básicos/mínimos
Recordando su resolución 44/198, en la que estableció un nivel de sueldos
netos mínimos para los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores con
referencia a los niveles de sueldos netos básicos de los funcionarios que prestan
servicios en puestos comparables en la ciudad de base de la administración pública
utilizada en la comparación (la administración pública federal de los Estados
Unidos),
Aprueba, con efecto a partir del 1° de enero de 2010, como recomendó la
Comisión en el párrafo 66 de su informe1, la escala revisada de sueldos brutos y
netos para los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores que figura en
el anexo IV de dicho informe;
3.
Equilibrio entre los géneros y equilibrio geográfico
1.
Observa con desaliento los escasos progresos realizados en relación con
la representación de la mujer en las organizaciones del régimen común de las
Naciones Unidas y, en particular, su representación claramente insuficiente en las
categorías superiores;
Observa las decisiones de la Comisión que figuran en el párrafo 88 de su
2.
informe1;
3.
Invita a la Comisión a que siga supervisando los progresos futuros en el
logro del equilibrio entre los géneros, incluso el aspecto de la representación
regional, si lo considera apropiado, y que haga recomendaciones sobre las medidas
prácticas que deberían adoptarse para mejorar la representación de la mujer en las
organizaciones del régimen común;
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