A/RES/57/178 Recordando que en la Declaración del Milenio6 los Jefes de Estado y de Gobierno resolvieron poner en práctica la Convención, Reconociendo que el disfrute de todos los derechos humanos por la mujer en pie de igualdad promoverá la realización de los derechos del niño, teniendo presentes las necesidades especiales de las niñas, y reconociendo que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño 7 y sus Protocolos Facultativos 8 se fortalecen mutuamente en su aplicación, Expresando su satisfacción por los progresos realizados en la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer pero manifestando su preocupación por los problemas que subsisten, Acogiendo con beneplácito el aumento del número de Estados partes en la Convención, que suman ahora ciento setenta, Acogiendo también con beneplácito la entrada en vigor el 22 de diciembre de 2000 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Teniendo presente que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó que en los informes nacionales se incluyera información sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing9, de conformidad con el párrafo 323 de la Plataforma, Habiendo examinado el informe del Comité sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 26° y 27°10, Expresando preocupación por el gran número de informes que están atrasados y aún no se han presentado, en particular informes iniciales, lo que constituye un obstáculo para la plena aplicación de la Convención, 1. Acoge con satisfacción el informe del Secretario General11 acerca de la situación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer4; 2. Observa con desaliento que en el año 2000 no se logró la ratificación universal de la Convención e insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que la ratifiquen o se adhieran a ella; 3. Destaca la importancia de que los Estados partes cumplan estrictamente las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención y su Protocolo Facultativo5; 4. Observa con satisfacción el rápido aumento del número de Estados partes en el Protocolo Facultativo, que ahora asciende a cuarenta y nueve, y exhorta a los demás Estados partes en la Convención a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo o adherirse a él; _______________ 6 Véase resolución 55/2. Resolución 44/25, anexo. 8 Resolución 54/263, anexos I y II. 9 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II. 10 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/57/38). 11 A/57/406 y Corr.1. 7 2

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