A/HRC/57/47 I. Introducción 1. Se calcula que en todo el mundo hay 1.300 millones de personas con discapacidad, es decir, el 16 % de la población mundial1. Aunque faltan datos globales desglosados sobre las personas indígenas con discapacidad, se estima que son más de 54 millones 2. La tasa de discapacidad entre los Pueblos Indígenas es más elevada debido a muchos factores, entre ellos las condiciones de trabajo peligrosas, el menor nivel de vida y la mala calidad de los servicios médicos a su disposición. 2. Las personas indígenas con discapacidad sufren a menudo múltiples formas de discriminación individual y estructural, por motivo de su identidad indígena y de su discapacidad, que crean barreras para el pleno disfrute de sus derechos. Los estratos de discriminación que se solapan pueden limitar el acceso de estas personas al sistema de justicia, a los programas y fondos de desarrollo, a la educación, al empleo, a la atención de la salud, a las comunicaciones y a los servicios de transporte. Debido a la marginación, la pobreza y la “invisibilidad”, las personas indígenas con discapacidad no siempre pueden expresar sus preocupaciones y ejercer sus derechos. 3. El Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas escogió el tema del presente informe tras escuchar directamente el testimonio de personas indígenas con discapacidad sobre las dificultades a las que se enfrentaban en el ejercicio de sus derechos. De conformidad con la resolución 51/16 del Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial debe prestar especial atención a los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas indígenas con discapacidad en el desempeño de su mandato. 4. El presente informe se basa en las conclusiones y los informes del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Organización Internacional del Trabajo. 5. Para la preparación de este informe, el Relator Especial solicitó a los Estados Miembros, las organizaciones de Pueblos Indígenas, las instituciones académicas y las organizaciones no gubernamentales que hicieran aportaciones3. Expresa su gratitud a todos los que han hecho contribuciones por escrito, así como a todos los que participaron en las consultas celebradas en línea los días 2 y 3 de mayo de 2024 y contribuyeron a ellas. El Relator Especial también examinó documentos y estudios temáticos oficiales de las Naciones Unidas y se basó en la información recopilada durante las visitas a los países. II. Instrumentos jurídicos internacionales 6. Las normas jurídicas internacionales que reconocen los derechos de las personas indígenas con discapacidad están recogidas en numerosos instrumentos, entre ellos la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. 7. En los artículos 21 y 22 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se reconoce el derecho, sin discriminación, de las personas indígenas con discapacidad al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales en la educación, el empleo, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. Asimismo, se estipula que los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. 1 2 3 GE.24-12379 Véase https://www.who.int/health-topics/disability. E/C.19/2013/6, párr. 2. Véase https://www.ohchr.org/es/calls-for-input/2024/call-inputs-indigenous-persons-disabilities. 3

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