A/HRC/57/47
I. Introducción
1.
Se calcula que en todo el mundo hay 1.300 millones de personas con discapacidad, es
decir, el 16 % de la población mundial1. Aunque faltan datos globales desglosados sobre las
personas indígenas con discapacidad, se estima que son más de 54 millones 2. La tasa de
discapacidad entre los Pueblos Indígenas es más elevada debido a muchos factores, entre
ellos las condiciones de trabajo peligrosas, el menor nivel de vida y la mala calidad de los
servicios médicos a su disposición.
2.
Las personas indígenas con discapacidad sufren a menudo múltiples formas de
discriminación individual y estructural, por motivo de su identidad indígena y de su
discapacidad, que crean barreras para el pleno disfrute de sus derechos. Los estratos de
discriminación que se solapan pueden limitar el acceso de estas personas al sistema de
justicia, a los programas y fondos de desarrollo, a la educación, al empleo, a la atención de
la salud, a las comunicaciones y a los servicios de transporte. Debido a la marginación, la
pobreza y la “invisibilidad”, las personas indígenas con discapacidad no siempre pueden
expresar sus preocupaciones y ejercer sus derechos.
3.
El Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas escogió el tema del
presente informe tras escuchar directamente el testimonio de personas indígenas con
discapacidad sobre las dificultades a las que se enfrentaban en el ejercicio de sus derechos.
De conformidad con la resolución 51/16 del Consejo de Derechos Humanos, el Relator
Especial debe prestar especial atención a los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas indígenas con discapacidad en el desempeño de su mandato.
4.
El presente informe se basa en las conclusiones y los informes del Foro Permanente
para las Cuestiones Indígenas, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (ACNUDH), el Relator Especial sobre los derechos de las personas con
discapacidad y la Organización Internacional del Trabajo.
5.
Para la preparación de este informe, el Relator Especial solicitó a los Estados
Miembros, las organizaciones de Pueblos Indígenas, las instituciones académicas y las
organizaciones no gubernamentales que hicieran aportaciones3. Expresa su gratitud a todos
los que han hecho contribuciones por escrito, así como a todos los que participaron en las
consultas celebradas en línea los días 2 y 3 de mayo de 2024 y contribuyeron a ellas. El
Relator Especial también examinó documentos y estudios temáticos oficiales de las Naciones
Unidas y se basó en la información recopilada durante las visitas a los países.
II. Instrumentos jurídicos internacionales
6.
Las normas jurídicas internacionales que reconocen los derechos de las personas
indígenas con discapacidad están recogidas en numerosos instrumentos, entre ellos la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el
Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización
Internacional del Trabajo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.
7.
En los artículos 21 y 22 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas se reconoce el derecho, sin discriminación, de las personas
indígenas con discapacidad al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales en la
educación, el empleo, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. Asimismo,
se estipula que los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales
para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales.
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GE.24-12379
Véase https://www.who.int/health-topics/disability.
E/C.19/2013/6, párr. 2.
Véase https://www.ohchr.org/es/calls-for-input/2024/call-inputs-indigenous-persons-disabilities.
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