A/HRC/57/47 8. Las personas indígenas con discapacidad no solo gozan de derechos individuales, sino también de derechos colectivos como miembros de comunidades de Pueblos Indígenas, tal y como se establece en instrumentos internacionales de derechos humanos como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169). Entre esos derechos se incluyen el derecho a la libre determinación, los derechos sobre la tierra, los territorios y los recursos, el derecho a la consulta y el derecho al consentimiento libre, previo e informado. 9. Aunque la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no contiene un artículo independiente sobre los Pueblos Indígenas, en su preámbulo —en el que se definen los términos, los propósitos y las consideraciones generales de la Convención— se reconoce la situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición4. 10. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer abordó los derechos de las mujeres indígenas con discapacidad en su recomendación general núm. 39 (2022), relativa a los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, en la que se señalaban diferentes formas de discriminación interseccional a las que se enfrentan las mujeres y las niñas indígenas, por ejemplo la discapacidad. En esa recomendación general, el Comité destacó el papel clave que desempeñaban como líderes, portadoras de conocimientos y transmisoras de cultura en el seno de sus pueblos, comunidades y familias, así como en la sociedad en su conjunto. Además, hizo hincapié en la obligación de los Estados de respetar su derecho a la participación efectiva en la vida política y pública y sus derechos sobre las tierras, los territorios y los recursos (párrs. 2, 43 y 56). 11. En el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño se establece que los derechos enunciados en la Convención se aplican independientemente de la discapacidad o cualquier otra condición. En el artículo 23 se estipulan los derechos de los niños con discapacidad y se hace hincapié, entre otras cosas, en la necesidad de asegurar que tengan acceso a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciban tales servicios con el objeto de que los niños logren su desarrollo cultural y espiritual. Estos derechos deben ser interpretados y aplicados a la luz de la observación general núm. 11 (2009) del Comité de los Derechos del Niño, relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención. III. Antecedentes 12. Según el modelo social y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, la discapacidad es una construcción social. La exclusión de las personas con discapacidad se debe a la interacción entre barreras y deficiencias en el seno de la sociedad, más que a las deficiencias personales. Un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos hace hincapié en el empoderamiento, la inclusión y la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad, guiándose por los principios de dignidad, autonomía y no discriminación. 13. Sin embargo, las personas indígenas con discapacidad sufren a menudo discriminación y marginación interseccionales. Las barreras acentuadas debidas a la sociedad, a la actitud y al entorno dificultan la participación plena y efectiva de las personas indígenas con discapacidad en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. Por lo tanto, el Relator Especial considera importante comprender las razones del elevado número de personas con discapacidad entre los Pueblos Indígenas. Además, durante sus consultas con los Pueblos Indígenas, se pidió al Relator Especial que abordara en su informe las causas 4 4 Alianza Internacional de la Discapacidad, Red Global de Personas Indígenas con Discapacidad y Endorois Indigenous Women Empowerment Network, The Impact of Climate Change on Indigenous Peoples with Disabilities in Baringo County, Kenya, pág. 14. GE.24-12379

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