A/RES/61/266
oficinas que proporcionan material, para incluir a todos los idiomas oficiales de las
Naciones Unidas, teniendo presente la necesidad de respetar las normas y directrices
de las Naciones Unidas;
16. Observa con satisfacción la puesta en marcha oficial de iSeek en Ginebra
en los dos idiomas de trabajo de la Secretaría y alienta a esta última a seguir
procurando implantar iSeek en todos los lugares de destino, así como formulando y
aplicando medidas que no influyan en los costos para brindar a los Estados
Miembros acceso en condiciones de seguridad a la información a la que actualmente
sólo se puede acceder en la Intranet de la Secretaría;
17. Observa con reconocimiento la labor llevada a cabo por los centros de
información de las Naciones Unidas, incluido el Centro Regional de Información de
las Naciones Unidas, en favor de la publicación de material de información de las
Naciones Unidas y la traducción de documentos importantes en idiomas distintos de
los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, a fin de llegar a la más amplia gama
posible de destinatarios y transmitir el mensaje de las Naciones Unidas a todos los
rincones del mundo para reforzar el apoyo internacional a las actividades de la
Organización, y alienta a los centros de información de las Naciones Unidas a seguir
desarrollando sus actividades multilingües en los aspectos interactivo y proactivo de
su labor, especialmente realizando seminarios y debates para promover la difusión
de información, la comprensión y los intercambios de opiniones sobre la actividad
de las Naciones Unidas en el plano local;
18. Recuerda su resolución 61/244, en la que reafirmó la necesidad de
respetar la igualdad de los dos idiomas de trabajo de la Secretaría, reafirmó el uso
de idiomas de trabajo adicionales en lugares de destino concretos, con arreglo a los
mandatos pertinentes, y, a ese respecto, pidió al Secretario General que asegurara
que en los anuncios de vacantes se especificara la necesidad de conocer cualquiera
de los dos idiomas de trabajo de la Secretaría, a menos que las funciones del puesto
exigieran el uso de un idioma de trabajo concreto;
19. Recuerda asimismo el párrafo 17 de la sección II de su resolución
61/244, en que reconoció que la interacción de las Naciones Unidas con la
población local en el terreno era esencial y que los conocimientos de idiomas
constituían un elemento importante de los procesos de selección y capacitación y, en
consecuencia, afirma que el correcto dominio del idioma oficial o los idiomas
oficiales que se hablan en el país de residencia debe tenerse en cuenta como una
ventaja adicional en esos procesos;
20. Destaca que el empleo del personal se seguirá llevando a cabo de estricta
conformidad con el Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas y de acuerdo
con las disposiciones pertinentes de las resoluciones de la Asamblea General;
21. Destaca también que los ascensos del personal del cuadro orgánico
y categorías superiores deberían llevarse a cabo de estricta conformidad con el
Artículo 101 de la Carta y de acuerdo con las disposiciones de la resolución
2480 B (XXIII) y las disposiciones pertinentes de la resolución 55/258, de 14 de
junio de 2001;
22. Alienta a los funcionarios de las Naciones Unidas a seguir utilizando
activamente los servicios de capacitación existentes a fin de adquirir un buen
dominio de uno o más de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, o de mejorar
su conocimiento de esos idiomas;
23. Recuerda que la diversidad lingüística es un elemento importante de la
diversidad cultural y toma nota de que el 18 de marzo de 2007 entró en vigor la
4