A/RES/61/266 oficinas que proporcionan material, para incluir a todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, teniendo presente la necesidad de respetar las normas y directrices de las Naciones Unidas; 16. Observa con satisfacción la puesta en marcha oficial de iSeek en Ginebra en los dos idiomas de trabajo de la Secretaría y alienta a esta última a seguir procurando implantar iSeek en todos los lugares de destino, así como formulando y aplicando medidas que no influyan en los costos para brindar a los Estados Miembros acceso en condiciones de seguridad a la información a la que actualmente sólo se puede acceder en la Intranet de la Secretaría; 17. Observa con reconocimiento la labor llevada a cabo por los centros de información de las Naciones Unidas, incluido el Centro Regional de Información de las Naciones Unidas, en favor de la publicación de material de información de las Naciones Unidas y la traducción de documentos importantes en idiomas distintos de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, a fin de llegar a la más amplia gama posible de destinatarios y transmitir el mensaje de las Naciones Unidas a todos los rincones del mundo para reforzar el apoyo internacional a las actividades de la Organización, y alienta a los centros de información de las Naciones Unidas a seguir desarrollando sus actividades multilingües en los aspectos interactivo y proactivo de su labor, especialmente realizando seminarios y debates para promover la difusión de información, la comprensión y los intercambios de opiniones sobre la actividad de las Naciones Unidas en el plano local; 18. Recuerda su resolución 61/244, en la que reafirmó la necesidad de respetar la igualdad de los dos idiomas de trabajo de la Secretaría, reafirmó el uso de idiomas de trabajo adicionales en lugares de destino concretos, con arreglo a los mandatos pertinentes, y, a ese respecto, pidió al Secretario General que asegurara que en los anuncios de vacantes se especificara la necesidad de conocer cualquiera de los dos idiomas de trabajo de la Secretaría, a menos que las funciones del puesto exigieran el uso de un idioma de trabajo concreto; 19. Recuerda asimismo el párrafo 17 de la sección II de su resolución 61/244, en que reconoció que la interacción de las Naciones Unidas con la población local en el terreno era esencial y que los conocimientos de idiomas constituían un elemento importante de los procesos de selección y capacitación y, en consecuencia, afirma que el correcto dominio del idioma oficial o los idiomas oficiales que se hablan en el país de residencia debe tenerse en cuenta como una ventaja adicional en esos procesos; 20. Destaca que el empleo del personal se seguirá llevando a cabo de estricta conformidad con el Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas y de acuerdo con las disposiciones pertinentes de las resoluciones de la Asamblea General; 21. Destaca también que los ascensos del personal del cuadro orgánico y categorías superiores deberían llevarse a cabo de estricta conformidad con el Artículo 101 de la Carta y de acuerdo con las disposiciones de la resolución 2480 B (XXIII) y las disposiciones pertinentes de la resolución 55/258, de 14 de junio de 2001; 22. Alienta a los funcionarios de las Naciones Unidas a seguir utilizando activamente los servicios de capacitación existentes a fin de adquirir un buen dominio de uno o más de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, o de mejorar su conocimiento de esos idiomas; 23. Recuerda que la diversidad lingüística es un elemento importante de la diversidad cultural y toma nota de que el 18 de marzo de 2007 entró en vigor la 4

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