A/RES/50/210 Página 3 estipulado en los párrafos 4.3 y 4.4 del Reglamento Financiero, tal como se establece en el anexo de la presente resolución; 8. Decide consignar en la Cuenta Especial de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Liberia la suma de 9.773.600 dólares en cifras brutas (9.608.200 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Misión de Observadores durante el período comprendido entre el 1º y el 31 de enero de 1996; 9. Decide también, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 9.773.600 dólares en cifras brutas (9.608.200 dólares en cifras netas) de conformidad con la composición de los grupos establecida en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en las resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, y 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, y en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para los años 1995 y 1996 3/; 10. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 165.400 dólares, aprobados para la Misión de Observadores para el período comprendido entre el 1º y el 31 de enero de 1996; 11. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión de Observadores, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 9 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 226.890 dólares en cifras brutas (224.900 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 23 de octubre de 1994 y el 30 de junio de 1995; 12. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión de Observadores, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 226.890 dólares en cifras brutas (224.900 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 23 de octubre de 1994 y el 30 de junio de 1995; 13. Autoriza al Secretario General a contraer compromisos de gastos por valor de 12.169.600 dólares en cifras brutas (11.838.800 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Misión de Observadores durante el período comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de marzo de 1996, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Misión de Observadores, y a prorratear esa suma entre los Estados Miembros de conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolución; 14. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de Observadores, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al procedimiento establecido por la Asamblea General en sus resoluciones 43/230, de 21 de diciembre de 1988, 44/192 A, de 21 de diciembre de 1989, y 45/258, de 3 de mayo de 1991; 3/ Véase resolución 49/19 B. /...

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