A/RES/53/133
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Habiendo examinado el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre
las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de
intolerancia3, incluidas sus conclusiones y recomendaciones,
Observando con profunda preocupación que, a pesar de los intentos constantes por eliminarlos, el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como los actos
de violencia, persisten e incluso se agravan, revistiendo continuamente nuevas formas, entre ellas la
tendencia a establecer una política basada en la superioridad o el exclusivismo de tipo racial, religioso,
étnico, cultural y nacional,
Observando con profunda preocupación también que quienes propugnan el racismo y la
discriminación racial hacen uso indebido de nuevas tecnologías de comunicación, en particular la Internet,
para difundir sus ideas aberrantes,
Observando que el uso de esas tecnologías puede contribuir asimismo a combatir el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
Consciente de la diferencia fundamental que existe entre el racismo y la discriminación racial en
forma de política gubernamental o resultante de doctrinas oficiales de superioridad o exclusivismo raciales,
por una parte, y, por la otra, las diversas manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y
formas conexas de intolerancia que son cada vez más patentes en sectores de muchas sociedades y son
perpetradas por individuos o grupos, algunas de cuyas manifestaciones van dirigidas contra trabajadores
migratorios y sus familiares,
Reafirmando, a este respecto, la responsabilidad de los gobiernos de salvaguardar y proteger los
derechos de las personas que residen en su territorio de los delitos motivados por el racismo o la xenofobia
perpetrados por individuos o grupos,
Observando que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su recomendación
general XV (42), de 17 de marzo de 19934, relativa al artículo 4 de la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial5, opina que la prohibición de la difusión
de todas las ideas basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad
de opinión y de expresión enunciado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos6
y en el artículo 5 de la Convención,
Observando asimismo que los informes que presentan los Estados partes de conformidad con la
Convención contienen, entre otras cosas, información sobre las causas de las formas contemporáneas de
racismo, discriminación racial, xenofobia y las manifestaciones conexas de intolerancia, así como sobre
las medidas para combatirlas,
3
Véase A/53/269.
4
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones,
Suplemento No. 18 (A/48/18), cap. VIII, secc. B.
5
Resolución 2106 A (XX), anexo.
6
Resolución 217 A (III).
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