Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo A/RES/70/107 15. Alienta a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de elaborar y presentar sus plataformas nacionales para la reducción de los desastres a la secretaría de la Estrategia Internacional de las Naciones Unidas para la Reducción de los Desastres, de conformidad con el Marco de Sendai, y alienta también a los Estados a que cooperen entre sí para cumplir este objetivo; 16. Reconoce la importancia de que se aplique a la preparación un enfoque que abarque peligros múltiples y alienta a los Estados Miembros, teniendo en cuenta sus circunstancias particulares, y al sistema de las Naciones Unidas a que sigan aplicando ese enfoque a sus actividades de preparación, lo que implica, por ejemplo, prestar la debida atención, entre otras cosas, a los peligros ambientales secundarios derivados de los accidentes industriales y tecnológicos; 17. Destaca que, a fin de seguir aumentando la eficacia de la asistencia humanitaria, se deberían dedicar esfuerzos particulares de cooperación internacional a mejorar y ampliar más la utilización de la capacidad nacional y local y, cuando corresponda, la capacidad regional y subregional de prepararse para los desastres y responder a ellos, ya que de ese modo los medios podrían desplegarse desde un lugar más próximo a donde se hubiera producido el desastre, con más eficacia y a un costo menor; 18. Alienta las prácticas innovadoras que se basan en los conocimientos de personas afectadas por los desastres naturales para desarrollar soluciones sostenibles a nivel local y para producir artículos imprescindibles para la vida a nivel local, con un mínimo de consecuencias logísticas y de infraestructura; 19. Destaca, en este contexto, la importancia de fortalecer la cooperación internacional, en particular utilizando efectivamente los mecanismos multilaterales, para prestar asistencia humanitaria de forma oportuna en todas las etapas de los desastres, desde el socorro y la recuperación hasta el desarrollo, incluida la asignación de recursos suficientes; 20. Alienta a todos los interesados pertinentes, incluidos los Estados Miembros, a que adopten medidas adecuadas para reducir y desalentar el envío de artículos de socorro no solicitados, innecesarios o inapropiados en respuesta a los desastres; 21. Alienta a todos los Estados Miembros a que faciliten, en la medida de lo posible, el tránsito de la asistencia humanitaria de emergencia y de la asistencia para el desarrollo prestadas en el contexto de actividades internacionales, así como la entrada del personal y los suministros humanitarios, en particular en la etapa que va desde el socorro hasta el desarrollo, en plena conformidad con las disposiciones de la resolución 46/182 y su anexo y respetando plenamente los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia y sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario; 22. Alienta a los Estados Miembros a que pongan en práctica, según proceda, medidas aduaneras para mejorar la eficacia a la hora de responder a los desastres naturales; 23. Reafirma la función rectora que desempeña la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría como entidad del sistema de las Naciones Unidas encargada de la promoción de la asistencia humanitaria y su coordinación entre las organizaciones humanitarias de las Naciones Unidas y otros asociados en esa esfera; 7/13

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents