Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos
de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo
A/RES/70/107
30. Alienta a los Estados Miembros a que proporcionen voluntariamente todo
el apoyo necesario, incluido el apoyo financiero, a ONU-SPIDER a fin de permitirle
llevar a cabo su plan de trabajo para 2015-2016, y reitera la importancia de mejorar
la coordinación y la cooperación internacionales a nivel mundial en la gestión de los
desastres y la respuesta de emergencia aumentando el acceso de todos los países a
los servicios basados en el espacio y su utilización y facilitando la creación de
capacidad y el fortalecimiento institucional para la gestión de los desastres,
particularmente en los países en desarrollo;
31. Reconoce las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías, cuando
se utilizan de manera coordinada y sobre la base de los principios humanitarios,
para mejorar la eficacia y la rendición de cuentas en la respuesta humanitaria, y
alienta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y sus asociados en la labor
humanitaria a que consideren la posibilidad de colaborar, entre otros, con las
comunidades técnica y de voluntariado para utilizar los diversos datos e información
de que se dispone en las situaciones de emergencia y las actividades relacionadas
con el riesgo de desastres;
32. Alienta a los Estados Miembros, las organizaciones competentes de las
Naciones Unidas y las instituciones financieras internacionales a que aumenten la
capacidad mundial de recuperación sostenible después de los desastres en ámbitos
como la coordinación con asociados tradicionales y no tradicionales, la determinación
y difusión de las enseñanzas obtenidas, la elaboración de instrumentos y
mecanismos comunes para evaluar las necesidades de recuperación, la formulación
de estrategias y la programación, así como la incorporación de la reducción del
riesgo en todos los procesos de recuperación, y acoge con beneplácito las
actividades que se están realizando con este propósito;
33. Alienta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a
que apoyen las iniciativas nacionales para hacer frente a los efectos diferenciados de
los desastres naturales en la población afectada por medios como la reunión y el
análisis de datos desglosados, entre otros factores, por sexo, edad y discapacidad,
utilizando, entre otros, los datos existentes suministrados por los Estados, así como
la elaboración de instrumentos, métodos y procedimientos que permitan realizar
evaluaciones más oportunas y útiles de las necesidades iniciales y que conduzcan a
una asistencia específica y más eficaz, y teniendo en cuenta el impacto ambiental;
34. Exhorta a las organizaciones humanitarias de las Naciones Unidas a que,
en consulta con los Estados Miembros, según proceda, mejoren la base empírica que
sustenta una asistencia humanitaria eficaz estableciendo más mecanismos comunes
que permitan aumentar la calidad, la transparencia y la fiabilidad de las
evaluaciones conjuntas de las necesidades humanitarias y seguir avanzando en su
preparación, evalúen su desempeño en la prestación de la asistencia y aseguren que
esas organizaciones hagan el uso más efectivo posible de los recursos humanitarios;
35. Alienta a los Estados Miembros a que tomen medidas para desarrollar o
mejorar la reunión y el análisis de datos y facilitar el intercambio de información
pertinente con las organizaciones humanitarias y de desarrollo de las Naciones
Unidas, en particular mediante plataformas compartidas y un enfoque común, a fin
de proporcionar las bases para la formulación de políticas y la adopción de medidas
destinadas a hacer frente a los riesgos de desastres y sus consecuencias, de
contribuir a las actividades de preparación y de mejorar la eficacia de la respuesta
humanitaria basada en las necesidades, y alienta al sistema de las Naciones Unidas,
según proceda, y a otros agentes competentes a que sigan prestando asistencia a los
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