Fortalecimiento de la función de las Naciones Unidas
para mejorar las elecciones periódicas y auténticas
y la promoción de la democratización
A/RES/74/158
Discapacidad 10, y reafirmando también que no se permite hacer distinción alguna
entre los ciudadanos por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social, o en razón de una discapacidad, en lo
concerniente al goce del derecho de participación, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos, y de votar y ser elegidos en elecciones periódicas
y auténticas realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto, que
garanticen la libre expresión de la voluntad de los electores,
Reafirmando también que la promoción y protección de los derechos humanos
y las libertades fundamentales a nivel nacional e internacional deben ser universales
y deben llevarse a cabo de forma incondicional, y que la comunidad internacional
debe apoyar el fortalecimiento y la promoción de la democracia, el desarrollo y el
respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el mundo
entero 11,
Recalcando el importante papel que desempeñan las organizaciones regionales
y subregionales, de conformidad con la Carta, en las esferas de la paz y la seguridad,
el desarrollo y los derechos humanos 12 y recordando sus compromisos de apoyar los
principios de la celebración de elecciones libres y limpias,
Reafirmando que la participación y representación plena y efectiva de la mujer,
en pie de igualdad con el hombre, en todos los niveles de la adopción d e decisiones
es indispensable para el logro de la igualdad, la inclusión social, el desarrollo
sostenible, la paz y la democracia,
Destacando la importancia, en general y a fin de promover la celebración de
elecciones libres y limpias, del respeto a las libertades de reunión y de asociación
pacíficas y de expresión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar
información, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, y observando, en particular, la importancia fundamen tal del acceso a la
información y de la libertad de los medios de comunicación, entre otras cosas
utilizando formatos accesibles y fáciles de usar en cuanto a las nuevas tecnologías de
la información y las comunicaciones,
Reconociendo el potencial de las herramientas de comunicación en línea para
promover la libertad de expresión y ampliar la participación política, así como para
empoderar a las personas que pertenecen a grupos insuficientemente representados y
los que están marginados, incluidos, aunque no exclusivamente, los que se mencionan
en el informe del Secretario General sobre el fortalecimiento de la función de las
Naciones Unidas para aumentar la eficacia del principio de elecciones periódicas y
genuinas y la promoción de la democratización 13, e instando a los Estados a crear y
mantener, tanto en la ley como en la práctica, un entorno seguro y propicio para que
los periodistas realicen su trabajo de manera independiente y sin interferencias
indebidas,
Expresando profunda preocupación por el hecho de que la difusión de
desinformación por parte de agentes internos y externos en los medios de
comunicación tradicionales y en los medios sociales, así como los esfuerzos por
manipular los sistemas de votación y el bloqueo de Internet y los medios sociales en
el marco de las elecciones, constituyen un problema cada vez mayor para las
democracias de todo el mundo,
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19-22284
Ibid., vol. 2515, núm. 44910.
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, párr. 8.
Resolución 69/277, párr. 2.
A/74/285.
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