A/RES/60/112 16. Alienta a los territorios no autónomos a que adopten medidas para establecer instituciones y políticas relacionadas con la preparación para casos de desastre y la gestión de éstos o a fortalecer las que ya existan; 17. Pide a las respectivas Potencias administradoras que, cuando proceda, faciliten la participación de los representantes designados y elegidos de los territorios no autónomos en las reuniones y conferencias pertinentes de los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, de conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes de las Naciones Unidas, en particular las de la Asamblea General y del Comité Especial relativas a determinados territorios, de manera que las actividades conexas de esos organismos y organizaciones beneficien a los territorios no autónomos; 18. Recomienda a todos los gobiernos que intensifiquen sus actividades en los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas de los cuales sean miembros para que se dé prioridad a la cuestión de prestar asistencia a los pueblos de los territorios no autónomos; 19. Pide al Secretario General que siga ayudando a los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a idear medidas apropiadas para aplicar las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y que, con la asistencia de dichos organismos y organizaciones, prepare un informe sobre las medidas adoptadas desde la distribución de su informe anterior para aplicar las resoluciones pertinentes, incluida la presente, a fin de presentarlo a los órganos competentes; 20. Encomia al Consejo Económico y Social por sus deliberaciones y su resolución sobre esta cuestión, y le pide que, en consulta con el Comité Especial, siga examinando medidas apropiadas para coordinar las políticas y actividades de los organismos especializados y de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en la aplicación de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General; 21. Pide a los organismos especializados que informen periódicamente al Secretario General sobre la aplicación de la presente resolución; 22. Pide al Secretario General que transmita la presente resolución a los órganos rectores de los organismos especializados y las instituciones internacionales competentes relacionadas con las Naciones Unidas a fin de que éstos puedan tomar las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en la resolución, y le pide también que le informe sobre la aplicación de la presente resolución en su sexagésimo primer período de sesiones; 23. Pide al Comité Especial que siga examinando la cuestión y que le presente un informe al respecto en su sexagésimo primer período de sesiones. 62ª sesión plenaria 8 de diciembre de 2005 5

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