A/HRC/RES/46/26
conexas, en contravención de las obligaciones que incumben a Israel en virtud del derecho
internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos;
c)
Las medidas israelíes en forma de políticas, leyes y prácticas que impiden la
plena participación de los palestinos en la vida política, social, económica y cultural del
Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, así como su pleno desarrollo tanto
en la Ribera Occidental como en la Franja de Gaza;
7.
Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que:
a)
Ponga fin sin demora a su ocupación de los territorios ocupados desde 1967,
que puede entrañar una contravención del derecho internacional, revierta su política de
asentamientos en los territorios ocupados, incluidos Jerusalén Oriental y el Golán sirio, y,
como primera medida para el desmantelamiento de los planes de asentamiento, detenga
inmediatamente la expansión de los asentamientos existentes, incluidos su llamado
crecimiento natural y las actividades conexas, impida todo nuevo asentamiento de colonos
en los territorios ocupados, incluida Jerusalén Oriental, y deseche el llamado plan E-1;
b)
Ponga fin a todas las violaciones de los derechos humanos, especialmente del
derecho a la libre determinación, relacionadas con la presencia de asentamientos, y cumpla
su obligación internacional de proporcionar un recurso efectivo a las víctimas;
c)
Adopte medidas inmediatas para prohibir y erradicar todas las políticas y
prácticas que discriminen y afecten de manera desproporcionada a la población palestina del
Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, entre otros medios poniendo fin al
sistema de carreteras diferentes para uso exclusivo de los colonos israelíes, que residen en
dicho territorio de manera ilegal, a la compleja combinación de restricciones de la circulación
mediante el muro, los cortes de carreteras y un régimen de permisos que afecta únicamente
a la población palestina, a la aplicación de un ordenamiento jurídico doble que ha facilitado
el establecimiento y la consolidación de los asentamientos, y a otras violaciones y formas de
discriminación institucionalizada;
d)
Ponga fin a la requisa y todas las demás formas de apropiación ilícita de tierras
palestinas, incluidas las denominadas tierras del Estado, y a su asignación para el
establecimiento y la expansión de los asentamientos, así como a la concesión de beneficios e
incentivos a los asentamientos y los colonos;
e)
Ponga fin a todas las prácticas y políticas que dan lugar a la fragmentación
territorial del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y que están aislando
a las comunidades palestinas en enclaves separados y alterando deliberadamente la
composición demográfica del Territorio Palestino Ocupado;
f)
Adopte y aplique medidas firmes, incluidas la confiscación de armas y la
imposición de sanciones penales, para evitar todos los actos de violencia por parte de colonos
israelíes y asegurar la plena rendición de cuentas por dichos actos, y adopte otras medidas
para garantizar la seguridad y la protección de la población civil palestina y los bienes
palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;
g)
Ponga fin a todas las actividades, incluidas las de colonos israelíes, que dañen
el medio ambiente, como el vertido en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén
Oriental, y en el Golán sirio ocupado de todo tipo de materiales de desecho, que ponen en
grave peligro sus recursos naturales, tanto hídricos como terrestres, y que constituyen una
amenaza para el medio ambiente, el saneamiento y la salud de la población civil;
h)
Deje de explotar, dañar, destruir o agotar y poner en peligro los recursos
naturales del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y el Golán sirio
ocupado;
8.
Acoge con beneplácito la aprobación de las Directrices de la Unión Europea
sobre el derecho de las entidades israelíes y sus actividades en los territorios ocupados por
Israel desde junio de 1967 a optar a las subvenciones, premios e instrumentos financieros
financiados por la Unión Europea desde 2014;
9.
Insta a todos los Estados y las organizaciones internacionales a que se aseguren
de que no toman medidas que reconozcan la expansión de los asentamientos o la construcción
GE.21-04326
5