A/RES/58/264 c) Si el magistrado ha desempeñado el cargo durante un período completo de cuatro años y ha cesado en sus funciones después del 1° de enero de 2000 pero antes del 1° de enero de 2001, la cuantía de la pensión anual será 31.000 dólares; d) Los magistrados que hayan desempeñado el cargo durante cuatro años y que se hayan jubilado en 1999 ó 2000 recibirán un aumento de su pensión en las condiciones establecidas a continuación. Como se indicó antes, los magistrados que se jubilaron en 1999 percibirán una pensión anual de 26.500 dólares. Su pensión anual aumentará a 31.000 dólares en 2000 y a 35.500 dólares en 2001. Los magistrados que se jubilaron en 2000 percibirán una pensión anual de 31.000 dólares. La pensión aumentará a 35.500 dólares en 2001; e) A partir del 1° de enero de 1999, todas las pensiones en curso de pago al 31 de diciembre de 1998, incluidas las pensiones de los magistrados que se jubilaron en esa fecha o antes, serán aumentadas en un 10,3%, es decir, el cambio resultante del aumento del sueldo anual; f) Si un magistrado ha desempeñado el cargo menos tiempo del período completo de cuatro años, la cuantía de la pensión guardará con la pensión anual la misma proporción que el número de meses de servicio efectivo guarde con la cifra cuarenta y ocho; g) Si el magistrado entró en funciones antes del 1° de enero de 1999 y posteriormente ha sido o es reelegido por otro período, el magistrado seguirá percibiendo un cientotreintaytresavo de la prestación de pensión del Tribunal Internacional por cada mes adicional después del período inicial, hasta que la pensión alcance un máximo equivalente a ocho veintisieteavos del sueldo anual. Los magistrados elegidos por períodos comenzados después del 31 de diciembre de 1998 no tendrán derecho a percibir un aumento de sus prestaciones de pensión en caso de ser reelegidos. 3. El magistrado que cese en sus funciones antes de llegar a los sesenta años de edad y que tendría derecho a una pensión de jubilación al alcanzar esa edad podrá optar por percibir una pensión desde cualquier fecha posterior a la de cesación en el cargo. De optar en tal forma, la cuantía de dicha pensión será una suma que tenga el mismo valor que la pensión de jubilación que habría percibido al cumplir los sesenta años de edad. 4. Mientras no cese de nuevo en sus funciones, no se pagará ninguna pensión de jubilación a un ex magistrado que sea reelegido para el cargo. Al cesar de nuevo en sus funciones, la cuantía de su pensión de jubilación será calculada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra sobre la base del período total de sus servicios y estará sujeta a una reducción igual en valor actuarial a la suma de cualquier pensión de jubilación que se le hubiese pagado antes de cumplir los sesenta años de edad. 5. No se pagará ninguna pensión de jubilación a un ex magistrado que haya sido elegido miembro de la Corte Internacional de Justicia o que haya sido elegido o nombrado magistrado permanente del Tribunal Penal Internacional para Rwanda o que haya sido designado para cumplir funciones en el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia o en el Tribunal Penal Internacional para Rwanda como magistrado ad lítem hasta que deje de tener ese cargo o nombramiento. 4

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