A/HRC/53/38
las víctimas, y se ocultan pruebas que podrían utilizarse contra agentes de las fuerzas del
orden o sus mandos utilizando como pretexto la seguridad nacional. Muchas veces las
víctimas quedan excluidas de los procesos de investigación y no se les dan a conocer las
pruebas. Todo ello obstaculiza el escrutinio de los juicios. De ahí que los juicios contra
funcionarios del Estado se perciban a menudo como una mera formalidad, carente de todo
objetivo real de esclarecer los hechos y llegar a la verdad. Además, los procesos
administrativos relacionados con la rendición de cuentas, incluidas las investigaciones
policiales internas, cuando se realizan, no han sido transparentes ni independientes y se han
utilizado para prolongar o eludir las actuaciones judiciales, paralizando las actuaciones
penales.
41.
Como primer paso para reforzar los enjuiciamientos, es importante adecuar la
legislación nacional al derecho y las normas internacionales de derechos humanos, incluidos
los crímenes internacionales. Por ejemplo, en lo que respecta a garantizar procesamientos y
castigos adecuados por delitos relacionados con el uso ilegal, innecesario o excesivo de la
fuerza, en particular con armas menos letales en el contexto de protestas, lo que podría
equivaler a tortura, es indispensable que las leyes nacionales reconozcan y tipifiquen como
delito el uso de la fuerza al margen de la detención como tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes29. También deben tipificarse como delito la desaparición forzada y
las distintas formas de violencia sexual. Así se garantizaría una condena de los autores
proporcional a la naturaleza agravada de los delitos.
42.
Es importante que las investigaciones y los enjuiciamientos relacionados con delitos
graves en el ámbito de la libertad de reunión pacífica y de asociación no se centren solamente
en casos individuales, sino que también observen pautas de violaciones de derechos, teniendo
en cuenta factores sociales, políticos, históricos y otros pertinentes, así como el contexto más
general. Ello contribuirá a determinar las políticas oficiales en materia de gestión de
protestas, reconocer carencias y aspectos susceptibles de mejora y no repetición, y determinar
la responsabilidad y las omisiones de los funcionarios superiores, incluida la detección de
cualquier posible sesgo discriminatorio en el uso de la fuerza por motivos raciales, étnicos,
de género o de otro tipo. Las investigaciones también deben poner de manifiesto cualquier
móvil racista y determinar si el odio o los prejuicios étnicos pueden haber desempeñado un
papel en los hechos30. Entre las buenas prácticas estaría la creación de unidades fiscales
especializadas independientes y bien dotadas de recursos, encargadas de perseguir las
violaciones de los derechos de la sociedad civil y de los manifestantes, con formación en
derechos humanos, que incluya el tratamiento de la violencia sexual y de género y los delitos
contra los niños. Se requiere una estrategia nacional para enjuiciar estos casos, especialmente
cuando los delitos han tenido carácter generalizado o sistemático, para garantizar que dichos
fiscales dispongan de la capacidad necesaria para ocuparse del volumen de delitos en favor
de las comunidades afectadas.
43.
La ausencia de rendición de cuentas y de enjuiciamientos efectivos tiene como efecto
la revictimización, que influye en la salud general de las víctimas, sus familias y
comunidades, y contribuye a un sentimiento de angustia y desesperación.
3.
Responsabilidad de mando
44.
Para poner fin al ciclo de delitos e impunidad por abusos graves contra activistas y
manifestantes, el Relator Especial ha subrayado que es crucial procesar a los máximos
responsables, con independencia de su rango o nivel de autoridad. Recuerda que, en virtud
del principio de responsabilidad de mando, los superiores civiles y militares, incluidos los
dirigentes políticos, pueden ser considerados penalmente responsables de delitos
equivalentes a crímenes internacionales cometidos por sus subordinados, entre otras cosas
por no impedir la comisión de esos delitos o no llevar ante la justicia a sus subordinados por
ellos. Así lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, pero también
forma parte del derecho internacional consuetudinario.
29
30
10
Véanse A/72/178 y CAT/C/37/D/262/2005.
Véase Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Nachova and Others v. Bulgaria, demandas
núms. 43577/98 y 43579/98, sentencia de 6 de julio de 2005, párr. 160.
GE.23-08077