A/HRC/53/38
víctimas, una disculpa pública en la que se afirme la verdad y reformas institucionales y
cambios en las leyes y prácticas pertinentes35.
57.
Cientos de miles de activistas y personas que ejercían su derecho a la libertad de
reunión pacífica y de asociación han resultado heridos o muertos en todo el mundo a
consecuencia de torturas y malos tratos, abusos sexuales y uso excesivo de la fuerza por
agentes del orden. Cientos de personas han perdido los ojos, la vista, extremidades o sufrido
graves discapacidades a raíz del uso ilegítimo de la fuerza, entre otras cosas por el uso
indebido o el abuso deliberado de armas menos letales en el contexto de protestas. Se han
dado ejemplos de Estados que han iniciado programas de reparación a las víctimas en el
contexto de protestas en las que los enormes daños infligidos por las fuerzas del Estado a los
manifestantes provocaron una oleada de indignación pública entre las víctimas y la sociedad
civil; sin embargo, estos programas han tenido un alcance limitado y las indemnizaciones
ofrecidas han sido insuficientes en relación con los daños causados. El proceso para acceder
a la indemnización ha sido engorroso, burocrático y poco claro. Rara vez se ha prestado
apoyo a las víctimas de abusos sexuales. Las supervivientes sufren traumas psicológicos a
largo plazo y necesitan apoyo psicológico; en algunos casos, las víctimas se han suicidado.
A menudo, la carga de proporcionar estos servicios recae en los grupos de apoyo a las
víctimas y en la sociedad civil, ya que los Estados no han establecido programas de
rehabilitación adecuados.
58.
El Relator Especial toma nota de los esfuerzos realizados por el Iraq para ofrecer
indemnizaciones económicas como forma de reparación a las familias cuyos parientes
murieron en relación con las protestas de 2019 y señala que las reparaciones también deben
ampliarse para asistir debidamente a los miles de manifestantes heridos36. El Relator Especial
también acoge con satisfacción la sentencia del Supremo Tribunal Federal del Brasil de junio
de 2021, que confirma el deber del Estado de indemnizar a los profesionales de los medios
de comunicación lesionados por agentes de policía durante la cobertura informativa de
manifestaciones37. Estas medidas positivas, sin embargo, se han adoptado en un contexto de
insuficiente rendición de cuentas ante la justicia por homicidios y otros abusos graves
relacionados con las protestas, o se han utilizado como sustituto de la rendición de cuentas
en el plano judicial. En el Estado Plurinacional de Bolivia, es preocupante que un decreto
que prevé indemnizaciones monetarias y servicios de salud para las familias de las personas
muertas y heridas durante las protestas sociopolíticas afirme que, a cambio de las
indemnizaciones, las familias de las víctimas “tendrán por reparado su derecho ante cualquier
instancia internacional”38. Otro problema que impide a activistas y manifestantes acceder a
indemnizaciones pecuniarias es la exigencia por parte de algunos Estados de que se
identifique al autor, aunque el delito haya sido reconocido judicialmente. Para evitar estas
deficiencias, especialmente en casos de violaciones masivas de derechos en el contexto de
protestas, sería importante establecer programas de reparación colectiva. Con todo, la
indemnización pecuniaria no puede utilizarse para eludir la responsabilidad penal y servir
como sustituto de los procesos judiciales, ni para impedir que las víctimas exijan
responsabilidades ante las instituciones nacionales o internacionales.
59.
El reconocimiento público de los abusos, incluida una disculpa pública por parte de
las autoridades, y el reconocimiento de las acciones legítimas de los activistas son vitales
para restaurar la dignidad y los derechos de los activistas afectados, y de la sociedad civil en
conjunto. Es importante que se haga una declaración oficial o se dicte una decisión judicial
que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de las víctimas y de las personas
estrechamente relacionadas con ellas. Los activistas han elogiado la importancia de que los
tribunales, incluidos los regionales, reconozcan los derechos de las víctimas en sus
sentencias, al tiempo que eliminan la estigmatización y criminalización por parte de los
Estados que las presentan como “terroristas” o “delincuentes” por ejercer sus derechos a la
35
36
37
38
GE.23-08077
Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las
Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional
Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, párrs. 16 y 19 a 22.
ACNUDH y UNAMI, “Update on accountability in Iraq”.
A/HRC/53/38/Add.1.
Véase https://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2019/321.asp. Véase también el Decreto
Supremo núm. 4100 de 5 de diciembre de 2019 del Congreso de Bolivia (en español únicamente).
13