A/HRC/53/38 Venezuela y el Territorio Palestino Ocupado)53, pero los avances en este frente han sido limitados y lentos; los procesos se han estancado debido a la falta de cooperación de los Estados implicados y a que no se ha detenido y extraditado a los presuntos autores objeto de órdenes de detención. Lamentablemente, algunos Estados han ejercido presiones políticas sobre la Corte, menoscabando la capacidad de esta para llevar justicia a las víctimas. 76. Los órganos judiciales especializados, incluidos los tribunales especiales y los tribunales híbridos54, pueden ser una herramienta complementaria útil para avanzar en el enjuiciamiento penal de delitos graves, al tiempo que se fomenta la capacidad de los tribunales locales. Ejemplos recientes, aunque aún lejos de producir resultados, son el tribunal híbrido previsto para Sudán del Sur, todavía pendiente de creación por la Comisión de la Unión Africana, y el Tribunal Penal Especial de la República Centroafricana, compuesto por magistrados nacionales e internacionales55. Estos tribunales, cuando cuentan con recursos suficientes y con el apoyo de la comunidad internacional, pueden ayudar a colmar los vacíos que existen entre la labor de la justicia internacional y la de la justicia nacional, contribuyendo a una administración de justicia localizada y más próxima a las víctimas. 77. La jurisdicción universal, en virtud de la cual los Estados pueden enjuiciar a los autores de crímenes internacionales graves, aunque el acusado no sea nacional o si los hechos han tenido lugar bajo la jurisdicción del Estado de que se trate, ha demostrado a menudo ser una medida eficaz y rápida para penalizar, y por tanto disuadir, de la comisión de los crímenes internacionales más graves. Si se aplica de manera efectiva, también puede contribuir a reforzar las medidas mínimas adoptadas hasta la fecha para avanzar en la rendición de cuentas de los responsables de cometer delitos graves en el contexto del ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Enviar el mensaje de que los autores de delitos graves relacionados con la reunión pacífica y la asociación pueden ser detenidos y juzgados en cualquier lugar y en cualquier momento puede ser un eficaz factor disuasorio para los autores tanto potenciales como actuales. El Relator Especial toma nota de los problemas que tienen algunos Estados para enjuiciar a los autores de delitos graves cometidos contra activistas o manifestantes en el territorio de otro Estado debido a la falta de cooperación 56, y acoge con satisfacción las recomendaciones hechas por algunos Estados de que se refuercen las leyes de extradición para avanzar en el enjuiciamiento de esos delitos en el marco de la jurisdicción universal57. 78. Una labor eficaz en materia de rendición de cuentas solo es posible con la incorporación y el apoyo de una sociedad civil fuerte. La sociedad civil y los grupos de víctimas deben ser incluidos como asociados en el establecimiento, el desarrollo y la aplicación de políticas y mecanismos de rendición de cuentas. También deben contar con el apoyo de plataformas y una financiación flexible y sostenida. Solo mediante una alianza entre la sociedad civil, los Estados y los organismos regionales e internacionales se pondrá fin al ciclo de la impunidad. XI. Conclusiones 79. Garantizar la rendición de cuentas por violaciones relacionadas con el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación es parte integral de la 53 54 55 56 57 18 Véase Corte Penal Internacional, The Prosecutor v. Saif Al-Islam Gaddafi, causa núm. ICC-01/1101/11-344-Red, 31 de mayo de 2013; Corte Penal Internacional, Situation in the Bolivarian Republic of Venezuela I, causa núm. ICC-02/18, 1 de noviembre de 2022; y https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/countries/palestine/2023-03-23-Letter-ICCPalestine.pdf. Véase ACNUDH, Instrumentos del estado de derecho para sociedades que han salido de un conflicto: aprovechamiento al máximo del legado de los tribunales mixtos (publicación de las Naciones Unidas, 2008). Véase https://news.un.org/en/story/2021/02/1083492 y https://peacekeeping.un.org/en/car-specialcriminal-court-scc-now-fully-operational. Comunicación presentada por Lituania. Comunicación presentada por Austria. GE.23-08077

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