A/HRC/53/38 responsabilidad de los Estados de respetar, proteger y hacer posibles esos derechos. El Relator Especial pide a los Estados y a la comunidad internacional que lleven a la práctica sus promesas y compromisos con el fin de acabar con la impunidad endémica y generalizada de las violaciones graves de los derechos de quienes ejercen estas libertades fundamentales. 80. El Relator Especial subraya que para el disfrute efectivo de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y para garantizar la plena rendición de cuentas, los Estados deben poner fin a sus narrativas negativas, en las que criminalizan y estigmatizan a activistas y manifestantes. Proteger esos derechos mediante una rendición de cuentas sólida y oportuna es vital para preservar el cada vez más reducido espacio cívico en conjunto, contrarrestar el autoritarismo en expansión y evitar el deterioro de la paz y la seguridad. La rendición de cuentas tiene un efecto disuasorio, es crucial para poner fin al ciclo de violencia y prevenir atrocidades contra activistas y manifestantes, y es indispensable para que la transición y la consolidación de la paz sean sostenibles. 81. La comunidad internacional tiene un papel fundamental en el fomento de la rendición de cuentas; el Relator Especial subraya la necesidad de colaboración a nivel regional e internacional para reforzar los mecanismos que lleven la justicia a la sociedad civil y a los manifestantes cuando sufran graves violaciones de sus derechos, pero también para actuar de manera oportuna y preventiva. Las víctimas, los supervivientes, sus representantes y la sociedad civil deben formar parte integral de los procesos nacionales e internacionales de rendición de cuentas; al mismo tiempo, los Estados deben respetar y proteger sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación para permitir que participen de forma efectiva en los procesos de rendición de cuentas. XII. Recomendaciones 82. El Relator Especial recomienda a los Estados que: a) Pongan fin de inmediato a todo uso excesivo e ilegítimo de la fuerza, las desapariciones forzadas, la tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia sexual y de género, y la detención arbitraria de quienes ejercen su derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación; b) Dejen inmediatamente de generar narrativas dañinas y hostiles o de alentar y tolerar la violencia contra activistas y manifestantes por los derechos. Las autoridades estatales, desde el más alto nivel hasta el más bajo, deben condenar de manera enérgica y oportuna todas las violaciones de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; c) Velen por que toda la legislación nacional, incluidas las medidas de seguridad nacional y de orden público, se ajuste plenamente al derecho y las normas internacionales de derechos humanos y no prevea inmunidad para los casos de uso de la fuerza; d) Garanticen que la legislación nacional incorpore plenamente y tipifique como delito los crímenes internacionales, el uso excesivo de la fuerza, la tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluso cuando sean extraterritoriales, y todas las formas de violencia sexual, así como las desapariciones forzadas, y reconozca la responsabilidad de mando; e) Se abstengan de utilizar personal de seguridad encubierto o unidades militarizadas para llevar a cabo tareas policiales durante las protestas y con respecto a los activistas; f) Garanticen que todos los agentes del orden sean claramente identificables, con su nombre o número de identificación claramente visibles en el uniforme en todo momento; GE.23-08077 19

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