A/HRC/53/38
Además, los Estados tienen la obligación de investigar las presuntas violaciones con
prontitud, exhaustividad y eficacia por conducto de órganos independientes e imparciales, de
llevar ante la justicia a los responsables de delitos graves y de ofrecer reparaciones. Estas
obligaciones son particularmente pertinentes en relación con los delitos de tortura y otros
tratos crueles, inhumanos y degradantes, las ejecuciones sumarias y arbitrarias y las
desapariciones forzadas. El hecho de no llevar ante la justicia a los autores de esas violaciones
podría constituir en sí mismo una vulneración del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, y la impunidad a ese respecto “puede constituir un elemento importante que
contribuye a la repetición de las violaciones”4. Las medidas de reparación comprenden la
restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y garantías de no repetición 5.
A menudo se necesitan múltiples formas de reparación. La obligación de proporcionar
reparación se debe a todos los que han sufrido violaciones de sus derechos, pero también al
conjunto de la sociedad con miras a garantizar la no repetición.
7.
El derecho a la verdad también es indispensable para acabar con la impunidad y para
proporcionar una salvaguardia contra la repetición de las violaciones de derechos. El derecho
a saber comprende el “derecho inalienable a la verdad”, el deber de los Estados de “preservar
la memoria” y el derecho de la víctima a saber, como “conocer la verdad acerca de las
circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o
desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima”6.
8.
Los Estados también se han comprometido a garantizar la rendición de cuentas, habida
cuenta de la relación de esta con la consecución de la paz y la prevención de atrocidades. El
Relator Especial recuerda que en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, los Estados se
comprometieron a “promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y
garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos” antes de 2030. Además, dentro del
concepto de la responsabilidad de proteger, el Secretario General ha hecho hincapié en la
rendición de cuentas como medio para prevenir los crímenes atroces 7.
III. Obligaciones de la comunidad internacional
9.
En virtud de sus obligaciones derivadas del derecho internacional humanitario y del
derecho internacional de los derechos humanos, los Estados tienen la responsabilidad de dar
respuesta a las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones
graves y sistemáticas cuando es el Estado el que incumple sus propias obligaciones. La
cooperación internacional para la protección de los derechos humanos es indispensable para
avanzar en el acceso de las víctimas a la justicia y la reparación, por ejemplo mediante los
mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, entre ellos el Consejo de
Derechos Humanos, a fin de examinar la actuación de los Estados en materia de derechos
humanos y garantizar la rendición de cuentas.
10.
Además, para aplicar el principio de la “responsabilidad de proteger”, el Secretario
General ha pedido a la comunidad internacional que “considere todas las posibilidades
jurídicas y todas las medidas prácticas a fin de garantizar la justicia para todas las víctimas y
ayudar a prevenir violaciones en el futuro” cuando los Estados no enjuician a los responsables
de crímenes atroces en su territorio8. Cuando los Estados no pueden o no desean llevar a cabo
investigaciones o enjuiciamientos efectivos de delitos graves con arreglo al derecho
internacional en su jurisdicción, los tribunales penales internacionales e internacionalizados
pueden ejercer la jurisdicción concurrente. En esas situaciones, los Estados deben cumplir
4
5
6
7
8
GE.23-08077
Derechos Humanos), art. 13; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 25; y Carta
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, art. 7.
Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 31 (2004), párr. 18.
Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las
Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional
Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones.
Véase E/CN.4/2005/102/Add.1, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Derecho a la
verdad en América (2014).
Véase A/71/1016–S/2017/556.
Ibid., párr. 24.
3