A/HRC/53/38
cabalmente sus obligaciones jurídicas con respecto a los tribunales penales internacionales e
internacionalizados: promulgar legislación nacional, cumplir las obligaciones aplicables de
detener y entregar a los sospechosos y cooperar. Además, los Estados deben adoptar medidas
eficaces, entre ellas la adopción de legislación interna o la modificación de esta, para que sus
tribunales puedan ejercer la jurisdicción universal sobre los delitos graves con arreglo al
derecho internacional, de conformidad con los principios aplicables del derecho
consuetudinario y del derecho convencional9.
11.
El Relator Especial recuerda que en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005,
los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a utilizar los acuerdos regionales y
subregionales para alentarse y ayudarse mutuamente a cumplir su responsabilidad primordial
de proteger. La colaboración es indispensable para que los Estados actúen con rapidez cuando
se produzcan violaciones graves de los derechos de quienes ejercen sus libertades, con el fin
de evitar un mayor deterioro de la situación y que se cometan atrocidades.
IV. Tipos de violaciones graves de los derechos humanos
previstas en el mandato
12.
Entre el inicio del mandato en 2010 y el 31 de marzo de 2023, el actual Relator
Especial y sus antecesores en el cargo han enviado 1.982 comunicaciones. La mayoría de
ellas se referían a graves violaciones de los derechos humanos cometidas contra personas o
grupos por ejercer sus derechos fundamentales, y en muchos casos se referían a múltiples
violaciones: 588 se referían a detenciones arbitrarias; 380 a la tortura o a tratos crueles,
inhumanos o degradantes; 197 a desapariciones forzadas o secuestros; y 390 a ejecuciones
extrajudiciales u homicidios, en particular a consecuencia del uso excesivo de la fuerza en el
contexto de protestas, durante las cuales cientos de personas han resultado muertas o
gravemente heridas, entre ellas manifestantes, defensores de los derechos humanos,
periodistas y personal médico. Los relatores especiales han enviado 249 comunicaciones
relacionadas con diversas formas de violencia contra mujeres activistas y manifestantes, entre
ellas la violencia sexual10. Los activistas por los derechos de las mujeres y por la justicia
racial, los activistas del colectivo de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero,
intersexuales y queer, los líderes de comunidades indígenas y otras minorías y los niños
suelen correr riesgos agravados y tienen menos probabilidades de recibir reparación.
13.
El Relator Especial también ha documentado la criminalización y el hostigamiento
judicial de activistas y manifestantes, así como el acoso y los ataques en medios digitales,
que a menudo están relacionados con las graves violaciones señaladas o conducen a ellas.
Las violaciones graves crean un entorno paralizante y amenazador para la sociedad civil en
conjunto e impiden que individuos y grupos se integren en asociaciones o participen en
asambleas de defensa de derechos, lo que menoscaba la protección de los derechos y el
carácter inclusivo de las comunidades.
V. Carencias y barreras en la rendición de cuentas
A.
Falta de voluntad política y negación deliberada de
la responsabilidad
14.
La falta de voluntad política sigue siendo uno de los principales problemas para
promover la rendición de cuentas por los delitos graves cometidos contra activistas y
manifestantes: algunos Estados a menudo se niegan a reconocer el derecho de las personas a
la libertad de reunión pacífica y de asociación; niegan que se hayan producido los delitos,
9
10
4
Véase E/CN.4/2005/102/Add.1.
Véanse, por ejemplo, las comunicaciones EGY 10/2013, CHL 4/2019, SDN 6/2022 e IRN 23/2022.
Todas las comunicaciones y las correspondientes respuestas que se mencionan en el presente
documento pueden consultarse en https://spcommreports.ohchr.org/Tmsearch/TMDocuments.
GE.23-08077