A/HRC/53/38
incluso cuando se han cometido violaciones generalizadas y sistemáticas; y se niegan a
aceptar su responsabilidad.
15.
Se observa una tendencia cada vez mayor a que algunos Estados califiquen las
protestas y el activismo en favor de los derechos humanos de delito o de amenaza para la
seguridad nacional o el orden público, en lugar de hacer posibles los derechos, facilitarlos y
protegerlos. En vez de encarar la cuestión del uso excesivo de la fuerza por parte de los
agentes del orden, los Estados suelen culpar a “manifestantes violentos”, “agitadores
externos”, “agentes extranjeros” u otros. En vez de tomar medidas para atender las
preocupaciones legítimas expresadas por la sociedad civil, los activistas, los movimientos
sociales y los manifestantes, los Estados presentan a todos ellos como enemigos, recurriendo
al uso innecesario de la fuerza y a otras medidas ilegales y arbitrarias con el fin de silenciarlos
y reprimirlos. Estas narrativas contribuyen a afianzar la impunidad, pues con ellas se legitima
la represión de los derechos humanos de activistas y manifestantes, al tiempo que se
criminaliza a las víctimas de la represión y se les niegan recursos efectivos. El Relator
Especial reitera que deben abandonarse esas narrativas hostiles y sustituirse por políticas y
enfoques que respeten y hagan posibles esas libertades fundamentales.
16.
El Relator Especial también manifiesta su preocupación por la tendencia de algunos
Estados a estigmatizar y desacreditar a las personas que ejercen sus derechos a la libertad de
reunión pacífica y de asociación calificándolas de “terroristas”, “delincuentes” o “traidores”.
Además de la incitación general que suponen estas declaraciones, en ocasiones las
autoridades han hecho llamamientos explícitos a la represión de activistas y manifestantes,
incluso pidiendo, alentando o tolerando acciones represivas por parte de las fuerzas de
seguridad. Estas narrativas de las autoridades socavan la confianza ciudadana y menoscaban
y limitan de forma preventiva el acceso a la justicia.
B.
Elusión u obstrucción deliberada de la rendición de cuentas
17.
Algunos Estados han hecho un uso indebido o abusivo de otras medidas que han
obstaculizado la rendición de cuentas, o han pretendido eludirla, por graves abusos cometidos
contra activistas y manifestantes, entre otras la imposición de barreras jurídicas y
estructurales. El Relator Especial recuerda que los obstáculos al acceso a la justicia nunca
deben utilizarse como elementos de disuasión que socaven la esencia de los derechos.
18.
La legislación para combatir el terrorismo, las leyes sobre ciberdelincuencia, los
estados de emergencia y otros instrumentos legislativos generales y ambiguos relacionados
con la seguridad han sido indebidamente utilizados e instrumentalizados por algunos Estados
como herramientas para reprimir y arremeter contra activistas y manifestantes, y legitimar
los abusos por parte del Estado. Esas leyes otorgan amplios poderes a las entidades
encargadas del cumplimiento de la ley y, como tales, las eximen de rendir cuentas. Por otra
parte, activistas y manifestantes se han enfrentado a cargos agravados y condenas de larga
duración en relación con su activismo en virtud de medidas antiterroristas y leyes relativas a
la sedición o la seguridad nacional. Desde 2011 el mandato del Relator Especial ha emitido
382 comunicaciones relacionadas con medidas antiterroristas que los Estados utilizan
deliberadamente de forma indebida o abusiva para reprimir los derechos a la libertad de
reunión pacífica y de asociación.
19.
Esas leyes se han utilizado para juzgar y condenar a la cárcel a activistas y
manifestantes por tribunales especializados y militares, con lo que han quedado fuera del
amparo del sistema judicial civil y se han vulnerado sus derechos, entre ellos a las debidas
garantías procesales y a un juicio imparcial. El Relator Especial ha observado numerosos
casos de activistas y manifestantes encarcelados durante largos períodos por estos tribunales
después de un juicio sumario, que han sido objeto de desapariciones forzadas, torturas y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y detenciones arbitrarias prolongadas, sin
que hayan obtenido reparación alguna11. Algunos tribunales han impuesto la pena de muerte
al término de un juicio sin las debidas garantías, con lo que también han vulnerado el derecho
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GE.23-08077
Véase, por ejemplo, https://www.ohchr.org/en/press-releases/2021/12/un-experts-condemnconviction-pakistan-human-rights-defender-and-minority.
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