A/HRC/53/38 C. Importancia de un sistema judicial independiente 24. La existencia de instituciones judiciales independientes, imparciales y competentes, incluidos los jueces y fiscales, es un derecho absoluto y no está sujeto a excepciones. Estos atributos también son indispensables para garantizar una rendición de cuentas efectiva por violaciones graves de los derechos de activistas y manifestantes. 25. Sin embargo, el Relator Especial ha observado que un número cada vez mayor de Estados se han servido del sistema de justicia penal para perseguir y procesar a opositores políticos, defensores de los derechos humanos y manifestantes, al tiempo que han protegido de la persecución penal a los autores de graves violaciones de derechos. Las fuerzas del orden, las fiscalías y el poder judicial, cuando actúan bajo influencia política indebida o de forma sesgada, se han mostrado reacios a enjuiciar a agentes del Estado y han obstruido así el acceso a la justicia. Los Estados deben garantizar la independencia del poder judicial, y todas las instituciones gubernamentales y de otro tipo deben respetar y ajustarse a la independencia del poder judicial18. D. Medidas nacionales en materia de rendición de cuentas 26. En la presente sección, el Relator Especial examina las medidas nacionales en materia de rendición de cuentas con respecto a las violaciones graves de los derechos humanos cometidas contra activistas y en el contexto de protestas, y determina las principales deficiencias y las medidas positivas pertinentes que pueden impulsarse. 1. Investigaciones 27. Los Estados deben asumir su responsabilidad de investigar todas las denuncias de violaciones graves de los derechos humanos relacionadas con asociaciones y reuniones. El Relator Especial recuerda que una investigación adecuada, imparcial y diferenciada es fundamental para garantizar la obtención de pruebas y la rendición de cuentas a las víctimas. Según el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, los investigadores deben, en la medida de lo posible, recopilar y confirmar todas las pruebas testimoniales, documentales y físicas, y determinar las responsabilidades individuales. 28. El Relator Especial celebra los esfuerzos de algunos Estados por investigar las denuncias de delitos graves cometidos contra activistas y manifestantes, incluida la creación de comisiones de investigación. Sin embargo, esos esfuerzos a menudo han sido poco entusiastas; muchos mecanismos de investigación no han sido independientes o imparciales ni se han visto seguidos de enjuiciamientos efectivos. A menudo, las investigaciones no han cumplido las normas exigidas, como el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) y el Protocolo de Minnesota. En Nigeria se han dado algunos pasos positivos con la creación de grupos judiciales regionales de investigación y restitución tras las graves violaciones cometidas por agentes de las fuerzas del orden durante las protestas “EndSARS” contra la brutalidad de la Brigada Especial Antirrobo (SARS), pero no parece que hayan dado lugar a grandes avances en materia de rendición de cuentas19. 29. La ausencia de marcos normativos adecuados, de reconocimiento de ciertos delitos y de órganos de supervisión independientes que investiguen las denuncias de conducta indebida de las fuerzas del orden son una de las dificultades fundamentales. 30. El Relator Especial ha recibido denuncias según las cuales en varios países la policía se ha negado a registrar casos relativos a violaciones cometidas por las autoridades y estas han intentado encubrir pruebas de uso excesivo de la fuerza y otros delitos cometidos en el contexto de protestas, con el fin de proteger a los agentes del orden u otros funcionarios frente a la rendición de cuentas. 18 19 GE.23-08077 Véanse los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura. Véase la comunicación NGA 6/2020. 7

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