A/HRC/53/38 36. La investigación y la rendición de cuentas por el uso indebido de armas menos letales, como gases lacrimógenos, balas de goma y otras municiones de impacto cinético, que han provocado lesiones graves o la muerte en el contexto de protestas, han sido problemáticas. Faltan procedimientos adecuados de notificación y supervisión del uso de esas armas, y los informes carecen a menudo de la información básica necesaria para reconstruir los hechos y determinar los posibles delitos y las responsabilidades de los autores. La información importante debe incluir: hora, lugar, tipo de munición utilizada, circunstancias que rodearon el uso de la fuerza, motivo del uso de la fuerza, qué agentes utilizaron la fuerza, tipos de fuerza utilizados y cómo se tomó la decisión de utilizar la fuerza. 2. Enjuiciamientos 37. Se observa una falta general de enjuiciamientos relacionados con casos de abusos graves contra activistas y manifestantes. Las acciones judiciales por delitos contra activistas o manifestantes se han dirigido contra autores de bajo nivel, mientras que los llamados “autores intelectuales” de los delitos rara vez han comparecido ante la justicia. Dejar sin castigo a los principales responsables permite que continúe la impunidad y que los autores se vuelvan más audaces y violentos. Un ejemplo contundente de ello es el del asesinato de la defensora de los derechos humanos y concejala Marielle Franco y su chófer en 2018 en el Brasil23, donde, aunque los autores han sido identificados, hasta la fecha no ha habido juicio ni sentencia y sigue sin haber información sobre los autores intelectuales del asesinato 24. Además, a pesar del elevado número de demandas presentadas en algunos países contra agentes de las fuerzas del orden por abusos graves a gran escala en el contexto de protestas sociales, los avances en la sanción de los responsables han sido limitados 25. 38. Por el contrario, activistas y manifestantes se han enfrentado a intensas investigaciones, han sido procesados, acusados y condenados a multas elevadas y a penas arbitrarias o excesivas, incluida la pena de muerte, por presunta sedición o por su activismo o participación en protestas pacíficas. Por ejemplo, en el Iraq, tras las investigaciones sobre presuntos delitos a gran escala en el contexto de las protestas de 2019, apenas se ha procesado a unos pocos agentes del Estado, mientras que muchos manifestantes han sido acusados de presuntas infracciones relacionadas con las protestas26. Este tipo de sanciones contra los manifestantes supone una forma de castigo colectivo por ejercer los derechos de reunión y manifestación27, y tiene un efecto inhibidor. El Relator Especial también ha condenado enérgicamente la imposición de la pena de muerte y la ejecución de manifestantes pacíficos en la República Islámica del Irán28. 39. Las autoridades de muchos países han atribuido la imposibilidad de lograr el enjuiciamiento de delitos cometidos contra activistas y manifestantes a la falta de pruebas o a la incapacidad para identificar a los autores, aunque los delitos hayan quedado demostrados. Esto se debe con frecuencia a que no se realizan investigaciones rápidas, imparciales, exhaustivas y eficaces, ni se cumplen las normas internacionales en materia de investigación, como se ha indicado anteriormente. 40. Además, los fiscales del Estado responsables de la apertura de causas se han mostrado reacios o se han negado a iniciar actuaciones contra agentes del Estado y han desestimado casos alegando que no se había producido ningún delito, o no han reunido pruebas suficientes. Los juicios también quedan a menudo viciados por la aceptación de pruebas obtenidas mediante tortura, lo que da lugar a la imputación de las víctimas en delitos inventados y exime a los agentes del Estado de las presuntas violaciones de derechos cometidas. Los juicios no son transparentes, a veces están totalmente cerrados al público y a las familias de 23 24 25 26 27 28 GE.23-08077 Véase la comunicación BRA 15/2018. A/HRC/53/38/Add.1. ACNUDH, “Informe de seguimiento del ACNUDH al ‘Informe sobre la misión a Chile del 20 de octubre al 22 de octubre de 2019’” (octubre de 2021), disponible en https://acnudh.org/wpcontent/uploads/2021/10/Informe-de-seguimiento-Chile_SUPERFINAL.pdf (en español únicamente). Véanse la comunicación IRQ 5/2021, y ACNUDH y Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI), “Update on accountability in Iraq” (junio de 2022). Véase A/77/171. ACNUDH, “Iran: Stop sentencing peaceful protesters to death, say UN experts”, 11 de noviembre de 2022. 9

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