A/RES/65/137 Acogiendo con beneplácito también la decisión adoptada por cuarenta y nueve participantes en el Proceso de Kimberley, que representan a setenta y cinco países (incluidos los veintisiete miembros de la Unión Europea, representados por la Comisión Europea), de hacer frente al problema de los diamantes de zonas en conflicto participando en el Proceso de Kimberley y aplicando su Sistema de Certificación, Observando las conclusiones de la reunión plenaria del Proceso de Kimberley que organizó Israel del 1 al 4 de noviembre de 2010 2, Acogiendo con beneplácito la importante contribución al cumplimiento de los propósitos del Proceso de Kimberley que han hecho y siguen haciendo las organizaciones de la sociedad civil de los países participantes y la industria del diamante, en particular el Consejo Mundial del Diamante, que representa todos los aspectos de la mencionada industria en el Proceso de Kimberley, ayudando en la labor internacional encaminada a poner fin al comercio de diamantes de zonas en conflicto, Acogiendo con beneplácito también las iniciativas de autorregulación voluntaria de la industria del diamante anunciadas por el Consejo Mundial del Diamante, y reconociendo que un sistema de autorregulación voluntaria de ese tipo contribuye a asegurar la eficacia de los sistemas nacionales de control interno de los diamantes en bruto, como se indica en la Declaración de Interlaken de 5 de noviembre de 2002 relativa al Sistema de Certificación de los diamantes en bruto del Proceso de Kimberley1, Reconociendo que debe respetarse plenamente la soberanía de los Estados y que es preciso acatar los principios de la igualdad, el beneficio mutuo y el consenso, Reconociendo también que el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley, que entró en vigor el 1 de enero de 2003, solo será digno de crédito si todos los participantes cuentan con la legislación nacional necesaria y con sistemas de control internos eficaces y creíbles para que no haya diamantes de zonas en conflicto en la cadena de producción, exportación e importación de diamantes en bruto en su propio territorio, teniendo en cuenta al mismo tiempo que las diferencias en los métodos de producción y las prácticas comerciales, así como en los controles institucionales aplicables, pueden requerir enfoques distintos para cumplir las normas mínimas, Acogiendo con beneplácito las iniciativas emprendidas con el fin de mejorar el marco normativo del Proceso de Kimberley mediante la elaboración de nuevas reglas y normas de procedimiento para regular las actividades de sus órganos de trabajo, los participantes y los observadores, y la simplificación de los procedimientos de preparación y aprobación de las decisiones y los documentos del Proceso de Kimberley, con lo que se aumentará la eficacia de su Sistema de Certificación, Reafirma su enérgico y constante apoyo al Sistema de Certificación del 1. Proceso de Kimberley1 y al Proceso de Kimberley en su conjunto; 2. Reconoce que el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley puede contribuir a que se apliquen efectivamente las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad en que se establecen sanciones al comercio de diamantes de _______________ 2 Véase A/65/607. 3

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