S/RES/2352 (2017) activar todos los mecanismos vinculados al MPSC de conformidad con los acuerdos pertinentes, alentando a las partes a delimitar o acordar las coordenadas de la ZFDS y desmilitarizarla, incluida la “zona de 14 millas”, y a poner plenamente en funcionamiento el Mecanismo Conjunto de Verificación y Vigilancia de Fronteras (MCVVF), de conformidad con lo dispuesto en la resolución 2046 (2012) del Consejo de Seguridad y la hoja de ruta del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 24 de abril de 2012, subrayando la importancia de que se establezca y mantenga plenamente una vigilancia eficaz de la ZFDS por parte del MCVVF, incluida la “zona de 14 millas”, e instando a las partes a cooperar a fin de que la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA) pueda ejercer su responsabilidad de proporcionar seguridad para que el MCVVF pueda cumplir su cometido de vigilar la ZFDS, Lamentando la falta de progresos significativos de ambas partes sobre los parámetros para el MCVVF y los impedimentos innecesarios impuestos al MCVVF, que reducen su capacidad para vigilar eficazmente la ZFDS, Observando con preocupación la ausencia de instituciones locales que administren la zona de Abyei y la falta de progreso en la convocación de una reunión del Comité Conjunto de Supervisión de Abyei (CCSA) desde marzo de 2015, Reconociendo la importancia de que haya un diálogo frecuente entre los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur, recordando la decisión adoptada en su resolución 2046 (2012) de que las partes reanudaran inmediatamente las negociaciones para llegar a un acuerdo sobre el estatuto definitivo de Abyei bajo los auspicios del GANUA, exhortando a todas las partes a que intervengan constructivamente en el proceso en que media el GANUA para lograr un acuerdo final sobre el estatuto definitivo de la zona de Abyei, y destacando que las partes deben aplicar de inmediato los aspectos pendientes del Acuerdo de 20 de junio de 2011, en particular para resolver la controversia relativa al Acuerdo sobre la Zona de Abyei y la controversia relativa al Consejo de la Zona de Abyei, y establecer inmediatamente la Administración de la Zona de Abyei y el Cuerpo de Policía de Abyei, Destacando que ambos países y comunidades tienen mucho que ganar si actúan con moderación y eligen el camino del diálogo en lugar de recurrir a la violencia o la provocación, Encomiando la asistencia que siguen prestando a las partes el GANUA, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, la República Democrática Federal de Etiopía, el Enviado Especial del Secretario General para el Sudán y Sudán del Sur, y la UNISFA, Encomiando también los esfuerzos realizados por la UNISFA para cumplir efectivamente su mandato, por medios que incluyen la facilitación constante de la migración pacífica en toda la zona de Abyei, la prevención de los conflictos, la mediación y la disuasión, expresando su profundo aprecio por la labor de los países que aportan contingentes, subrayando enérgicamente que todo ataque contra el personal de las Naciones Unidas es inaceptable, incluidos los disparos efectuados por asaltantes desconocidos contra patrullas de la UNISFA a principios de 2017, y reiterando que estos ataques deben investigarse de manera rápida y exhaustiva y que debe obligarse a los responsables a rendir cuentas, Tomando nota de las condiciones de seguridad imperantes en la zona de Abyei que se describen en el informe del Secretario General de 11 de abril de 2017 (S/2017/312), reconociendo la contribución que ha hecho la UNISFA a la mejora de la paz y la estabilidad desde su despliegue, y expresando su determinación de evitar que se repitan los actos de violencia contra civiles o su desplazamiento y de impedir los conflictos entre comunidades, 17-07830 3/9

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