S/RES/2352 (2017) frontera, la celebración de reuniones periódicas del MPSC y la concesión de plena libertad de circulación, y exhorta a ambas partes a que demuestren su pleno compromiso de aplicar las disposiciones relativas a las fronteras y adopten las medidas necesarias con este fin, entre otras cosas me diante el seguimiento de la reunión del 5 de junio de 2016 y la pronta celebración de una nueva reunión del MPSC a fin de adoptar las decisiones operacionales vinculadas a su acuerdo respecto de la ZFDS; 8. Decide que esta prórroga de la modificación del mandato que figura en la resolución 2024 (2011) será la última a menos que ambas partes demuestren con sus acciones un compromiso claro y garantías firmes para la puesta en funcionamiento del MCVVF, en consonancia con las medidas establecidas en el párrafo 7, y solicita al Secretario General que informe sobre la situación con respecto a si el Mecanismo ha alcanzado plena capacidad operacional antes del 15 de octubre de 2017; 9. Decide reducir la dotación máxima autorizada a 4.791 efectivos, y solicita al Secretario General que lo mantenga totalmente al corriente de la situación del despliegue como parte de su ciclo ordinario de presentación de informes; 10. Insta a que se redoblen los esfuerzos para determinar de manera concluyente la línea central de la ZFDS sobre el terreno, y reitera que la línea central de la ZFDS no afecta en modo alguno a la situación jurídica actual o futura de la frontera, a las negociaciones en curso sobre las zonas objeto de controversia y reclamaciones, ni a la demarcación de las fronteras; 11. Recalca que el mandato de protección de los civiles encomendado a la UNISFA en el párrafo 3 de la resolución 1990 (2011) incluye adoptar las medidas necesarias para proteger a la población civil que se encuentre bajo amenaza inminente de violencia física, sea cual sea el origen de esa violencia, y encomia la labor de la UNISFA a ese respecto; 12. Condena la presencia intermitente de personal de los cuerpos de seguridad de Sudán del Sur y el despliegue de unidades de la Policía Petrolera de Diffra en la zona de Abyei, contraviniendo el Acuerdo de 20 de junio de 2011, así como las incursiones de las milicias armadas en el territorio, reitera su exigencia de que, de forma inmediata y sin condiciones previas, el Gobierno de Sudán del Sur repliegue totalmente de la zona de Abyei al personal de sus cuerpos de seguridad y el Gobierno del Sudán repliegue de la zona de Abyei a la Policía Petrolera de Diffr a, y reitera también que, de conformidad con las resoluciones pertinentes, en particular las resoluciones 1990 (2011) y 2046 (2012), la zona de Abyei estará desmilitarizada y no habrá en ella otras fuerzas que no sean las de la UNISFA y el Cuerpo de Policía de Abyei, ni tampoco elementos armados de las comunidades locales; 13. Apoya las decisiones sobre la condición de zona libre de armas de Abyei adoptadas por el CCSA el 3 de mayo de 2013 y el 30 de marzo de 2015, recalca la preocupación que expresó el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana en su comunicado de 7 de mayo de 2013 por la información según la cual varias comunidades residentes en Abyei estaban fuertemente armadas, recuerda que en el Acuerdo de 20 de junio de 2011 sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei se establece que Abyei debe ser una zona libre de armas y que solo la UNISFA está autorizada a portar armas dentro de ella, y, a este respecto, insta a los dos Gobiernos a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que Abyei esté efectivamente desmilitarizada, incluso mediante programas de desarme en caso necesario; 14. Reafirma que la UNISFA puede decomisar y destruir armas en la zona de Abyei de conformidad con lo autorizado en la resolución 1990 (2011), con arreglo a 6/9 17-07830

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