A/HRC/RES/57/6
primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
incumben al Estado,
Reconociendo las singulares e importantes funciones que pueden desempeñar los
familiares, los tutores, los cuidadores, el personal de apoyo, las escuelas, la sociedad civil,
las asociaciones deportivas, las comunidades, las instituciones del Estado y los medios
informativos tradicionales y no tradicionales para contribuir a garantizar la protección de las
personas con discapacidad frente a los riesgos asociados con el acoso, incluido el ciberacoso,
promoviendo la seguridad de las personas con discapacidad en línea,
Reconociendo la necesidad de empoderar a los niños, incluidos los niños con
discapacidad, con conocimientos y capacidades en el entorno digital mediante el desarrollo
de su alfabetización y aptitudes digitales, así como las de sus padres o tutores legales, entre
otras cosas empoderando a los niños para que denuncien y pidan ayuda a fin de responder
adecuadamente a las amenazas en línea, así como mediante su concienciación sobre los
riesgos del uso indebido de la tecnología de la información y las comunicaciones,
Subrayando la necesidad de alfabetización digital, mediática e informacional, así
como la necesidad de hacer frente a los retos existentes para superar las brechas digitales,
entre otras cosas mediante alianzas, la cooperación internacional y la educación, haciendo lo
posible al mismo tiempo por garantizar que las personas con discapacidad puedan conectarse
y acceder a Internet de forma segura y significativa a fin de permitir su plena participación
cultural, económica, política y social en una sociedad de la información inclusiva,
Reconociendo que las personas con discapacidad se encuentran en una posición única
para proponer soluciones y respuestas eficaces al ciberacoso, y subrayando que, por
consiguiente, su participación y contribuciones, incluidas sus opiniones y recomendaciones,
deben ser un elemento central de los esfuerzos encaminados a prevenir y combatir el
ciberacoso, y que su participación plena, equitativa y auténtica es fundamental para
comprender con exactitud el ciberacoso y sus repercusiones a fin de hacerle frente con
eficacia,
Reconociendo la importancia de la prevención para garantizar la seguridad de los
entornos en línea y de las tecnologías de la información y las comunicaciones para las
personas con discapacidad, protegiéndolas al mismo tiempo contra injerencias arbitrarias o
ilegales en sus derechos a la privacidad y a la libertad de buscar, recibir o difundir
información, su derecho a la educación, su derecho a participar en la dirección de los asuntos
públicos y sus libertades de expresión y de asociación, y reconociendo también que las
medidas y los enfoques de prevención deben incluir información y educación sobre la manera
de prevenir, reconocer y denunciar los casos de ciberacoso, teniendo en cuenta los matices
de la comunicación en línea, en formas que respondan a las necesidades de las personas con
discapacidad,
Reconociendo también que las medidas de prevención deben contar con la
participación de actores clave, como los Gobiernos, las personas con discapacidad y las
organizaciones que las representan, las familias, la sociedad civil, la industria, especialmente
las empresas tecnológicas y las relacionadas con los medios sociales, las escuelas, el mundo
académico, las autoridades competentes, incluidos los mecanismos nacionales
independientes de vigilancia, los actores pertinentes, las organizaciones comunitarias y la
sociedad en general,
Reconociendo además que las personas con discapacidad que ejercen su derecho a la
educación, entre otras cosas mediante el uso de tecnologías digitales, no deben ver afectada
su seguridad y deben ser protegidas de toda violación o abuso de su derecho a la privacidad
y, a este respecto, poniendo de relieve que en los esfuerzos por ampliar la conectividad y el
aprendizaje digital y superar las brechas digitales se debe prestar especial atención a la
inclusión, la promoción de la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos,
medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y
materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad, así como la facilitación
de la tutoría y el apoyo entre iguales y la introducción de ajustes razonables,
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GE.24-18691