A/HRC/RES/57/6
g)
Alienten e incentiven la investigación sobre las consecuencias del ciberacoso
en las personas con discapacidad, la eficacia de las intervenciones dirigidas a luchar contra
el ciberacoso, los riesgos y repercusiones del ciberacoso a que hacen frente las personas con
discapacidad y los riesgos y repercusiones interseccionales;
h)
Integren la protección en línea en las políticas nacionales de lucha contra la
explotación, la violencia y el maltrato, y adopten y refuercen, según proceda, medidas claras
y amplias —como instrumentos legislativos, cuando corresponda— destinadas a prevenir el
ciberacoso y a proteger de él a las personas con discapacidad;
i)
Apoyen el establecimiento de procedimientos de asesoramiento y denuncia que
sean seguros, respondan a las necesidades de los niños y de las personas con discapacidad y
tengan en cuenta las cuestiones de género, así como de salvaguardias para los derechos de
las personas con discapacidad afectadas, incluidos los niños con discapacidad, considerando,
entre otras medidas, la posibilidad de facultar a una autoridad pública para que reciba
denuncias relacionadas con casos de ciberacoso y, según proceda, interceda ante las
plataformas de alojamiento de contenidos a fin de pedirles que retiren sin demora el material
en cuestión;
j)
Adopten medidas concretas para alentar y generalizar las denuncias de los
casos de ciberacoso, entre otras cosas mediante una educación y una capacitación eficaces, y
velen por que las plataformas y canales de denuncia sean accesibles a todas las personas con
discapacidad, incluidos los niños con discapacidad;
k)
Alienten un entorno jurídico y normativo claro y predecible, que exija al sector
de las tecnologías de la información y las comunicaciones y demás sectores pertinentes que
respeten los derechos humanos, incluidos los de las personas con discapacidad, entre otras
cosas reforzando la responsabilidad de los organismos reguladores en la elaboración de
normas de protección de los derechos de las personas con discapacidad y, en colaboración con
las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas
con discapacidad, orientando, según proceda, a las empresas de tecnología digital acerca de
los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad, incluidas las dificultades
específicas a que hacen frente en la mitigación del ciberacoso y como resultado de él;
l)
Impliquen a las personas con discapacidad y les ofrezcan la posibilidad de
participar de forma inclusiva y efectiva en el desarrollo de iniciativas encaminadas a prevenir
y combatir el ciberacoso, incluidos servicios de apoyo disponibles y mecanismos de
asesoramiento y denuncia seguros, accesibles, confidenciales, independientes y que tengan
en cuenta la edad y las necesidades de los niños;
m)
Ayuden a las personas con discapacidad a promover una conducta digital
inclusiva y responsable y las informen de los servicios de atención de la salud mental y física
disponibles, así como de los procedimientos que existan para prestarles apoyo, y fomenten al
mismo tiempo que dichos servicios de apoyo estén disponibles y sean accesibles, entre otras
cosas introduciendo ajustes razonables, según proceda;
n)
Adopten y apliquen programas de educación no formal y formal sostenidos,
inclusivos y accesibles, entre otras cosas ampliando las iniciativas de alfabetización digital
inclusiva con el fin de apoyar el uso responsable de los espacios digitales y la autoprotección
de los datos personales, concienciar a la opinión pública sobre las estrategias de prevención
y respuesta ante el ciberacoso de que son objeto las personas con discapacidad y difundir las
herramientas y los recursos disponibles para apoyar a quienes sufren ciberacoso o son testigos
de él;
o)
Continúen intercambiando experiencias y mejores prácticas nacionales para
prevenir y combatir el ciberacoso y hacer frente a sus efectos adversos;
5.
Reconoce que la responsabilidad de respetar los derechos de las personas con
discapacidad también recae en los actores privados y las empresas, en particular los actores
privados del sector de Internet que prestan u operan servicios que trascienden las
jurisdicciones nacionales, y los alienta a que:
a)
Se adhieran a las normas internacionales más estrictas que existan en materia
de incorporación de la seguridad, la privacidad y la protección desde el diseño;
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GE.24-18691