A/HRC/RES/57/19 Reconociendo además que erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es uno de los elementos decisivos de la promoción y la efectividad del derecho al desarrollo y uno de los mayores desafíos a que se enfrenta el mundo, y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible, que requiere un planteamiento polifacético e integrado, y reiterando la necesidad de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones (económica, social y ambiental) de forma equilibrada e integrada, Reconociendo que la desigualdad es un obstáculo importante para la efectividad del derecho al desarrollo de todos los países y en cada uno de ellos, Expresando preocupación por el número cada vez mayor de casos de violaciones y transgresiones de los derechos humanos cometidas por sociedades transnacionales y otras empresas, subrayando la necesidad de ofrecer protección, justicia y vías de recurso apropiadas a las víctimas de violaciones y transgresiones de los derechos humanos resultantes de las actividades de esas entidades, y recalcando que estas han de contribuir a los medios de implementación para hacer efectivo el derecho al desarrollo, Observando el proceso de negociación en curso sobre el proyecto de instrumento jurídicamente vinculante para regular, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas, Subrayando que, para que se cumplan los Objetivos de Desarrollo Sostenible, será necesario consolidar un orden social e internacional nuevo y más equitativo, en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos puedan hacerse plenamente efectivos, como se prevé en el artículo 28 de la propia Declaración, Destacando que los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para hacer efectivo el derecho al desarrollo, Reconociendo que los Estados deben cooperar entre sí para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos persistentes a este, que la comunidad internacional debe promover una cooperación internacional eficaz, en particular el establecimiento de alianzas mundiales para el desarrollo, a fin de hacer efectivo el derecho al desarrollo, y que el progreso duradero hacia la efectividad del derecho al desarrollo requiere, entre otras cosas, políticas eficaces de desarrollo en el plano nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable en el plano internacional, Instando a todos los Estados a que participen de manera constructiva en debates orientados a la plena aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo en el marco del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo, de modo que este pueda cumplir de forma oportuna el mandato que le encomendaron la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1998/72, y el Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 4/4, Destacando que, en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General decidió que las funciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos fueran, entre otras, promover y proteger la efectividad del derecho al desarrollo y ampliar el apoyo de los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas a tal efecto, y que, en su resolución anual sobre el derecho al desarrollo, la Asamblea reafirma su solicitud al Alto Comisionado de que, al integrar en su labor el derecho al desarrollo, emprenda efectivamente actividades destinadas a fortalecer la alianza mundial para el desarrollo entre los Estados Miembros, los organismos de desarrollo y las instituciones internacionales de comercio, finanzas y desarrollo, Reconociendo la necesidad de contar con perspectivas independientes y con el asesoramiento de expertos para reforzar la labor del Grupo de Trabajo y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros destinados a hacer plenamente efectivo el derecho al desarrollo, entre otros contextos en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Recordando el informe del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos relativo a la importancia de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo 2, 2 GE.24-18617 A/HRC/45/40. 3

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