A/HRC/RES/57/19
18.
Recuerda el informe anual del Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al
Desarrollo7 y de sus estudios temáticos8, y pide a la Oficina del Alto Comisionado que
refuerce el apoyo de secretaría brindado al Mecanismo de Expertos;
19.
Solicita al Mecanismo de Expertos que siga prestando especial atención a la
dimensión internacional del derecho al desarrollo y a la forma en que dicho aspecto hará
efectiva la aplicación práctica de este derecho en los planos internacional, regional y
nacional;
20.
Recuerda la preparación de un comentario sobre el artículo 1, párrafo 1, de la
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, por parte del Mecanismo de Expertos9;
21.
Toma nota del informe del Relator Especial10 y le solicita que, de conformidad
con su mandato, siga prestando especial atención a la efectividad del derecho al desarrollo,
que facilita el pleno disfrute de los derechos humanos;
22.
Solicita al Relator Especial y a los miembros del Mecanismo de Expertos que
participen en los diálogos internacionales y foros de política pertinentes relacionados con la
implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, entre otros el foro político
de alto nivel sobre el desarrollo sostenible, la financiación para el desarrollo, el cambio
climático y la reducción del riesgo de desastres, con el fin de mejorar la integración del
derecho al desarrollo en esos foros y diálogos, y solicita a los Estados, las organizaciones
internacionales, los organismos de las Naciones Unidas, las comisiones económicas
regionales y otras organizaciones pertinentes que faciliten la participación relevante del
Relator Especial y de los miembros del Mecanismo de Expertos en esos foros y diálogos;
23.
Invita al Relator Especial a que preste asesoramiento a los Estados, las
instituciones financieras y económicas internacionales y otras entidades pertinentes, el sector
empresarial y la sociedad civil, sobre las medidas que pueden adoptarse para alcanzar los
objetivos y metas relativos a los medios de implementación de la Agenda 2030 con miras a
la plena efectividad del derecho al desarrollo;
24.
Reitera su decisión de seguir velando por que su agenda promueva y haga
avanzar el desarrollo sostenible y el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en ese
sentido, logre que el derecho al desarrollo, enunciado en los párrafos 5 y 10 de la Declaración
y el Programa de Acción de Viena, se sitúe al mismo nivel que todos los demás derechos
humanos y libertades fundamentales y en pie de igualdad con ellos;
25.
Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos que siga dando prioridad en su programa al derecho al desarrollo y que
prosiga su labor en esta esfera cooperando plenamente con el Relator Especial sobre el
derecho al desarrollo y con el Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo en el
desempeño de sus actividades y prestándoles toda la asistencia que requieran con miras al
cumplimiento efectivo de sus respectivos mandatos;
26.
Expresa su reconocimiento por la celebración de la tercera mesa redonda
bienal sobre el derecho al desarrollo en su actual período de sesiones, espera con interés
recibir el informe acerca de la mesa redonda en su 58º período de sesiones, como solicitó el
Consejo de Derechos Humanos en su resolución 54/18, solicita a la Oficina del Alto
Comisionado que, de conformidad con el párrafo 27 de su resolución 42/23, organice la
próxima mesa redonda bienal sobre el derecho al desarrollo, que se celebrará durante su
63er período de sesiones, en un formato plenamente accesible para las personas con
discapacidad, entre otras cosas mediante la prestación de servicios de interpretación en
lengua de señas, y le solicita asimismo que elabore un informe sobre dicha mesa redonda y
lo presente al Consejo en su 66º período de sesiones;
27.
Alienta a todos los Estados a que cooperen con el Relator Especial y con el
Mecanismo de Expertos y les presten asistencia en el desempeño de su labor, y a que les
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A/HRC/54/41.
A/HRC/54/82, A/HRC/54/83 y A/HRC/54/84.
Véase A/HRC/54/41, anexo II.
A/HRC/57/43.
GE.24-18617