Situación de los derechos humanos en la República Autónoma
de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania)
A/RES/72/190
Federación de Rusia respete las obligaciones dimanantes del derecho internacional en
relación con el respeto de la legislación vigente en Crimea antes de la ocupación;
3.
Insta a la Federación de Rusia a que:
a)
Cumpla todas sus obligaciones con arreglo al derecho internacional
aplicable como Potencia ocupante;
b)
Cumpla íntegra e inmediatamente lo dispuesto en la providencia de la
Corte Internacional de Justicia de 19 de abril de 2017 sobre las medidas provisionales
en la causa relativa a la Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de
la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación
de Rusia);
c)
Adopte todas las medidas necesarias para poner fin de inmediato a todas
las violaciones y los abusos contra los residentes de Crimea, en particular las medidas
y prácticas discriminatorias, las detenciones arbitrarias, los actos de tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que se han denunciado, y revoque
todas las leyes de carácter discriminatorio;
d)
Respete las leyes en vigor en Ucrania y derogue las leyes impuestas en
Crimea por la Federación de Rusia, que permiten los desalojos forzosos y la
confiscación de bienes privados en Crimea, en contravención del derecho
internacional aplicable;
e)
Ponga inmediatamente en libertad a los ciudadanos ucranianos que fueron
ilegalmente detenidos y juzgados sin tener en cuenta las normas más elementales de
la justicia, así como a los trasladados o deportados a través de las fronteras
internacionalmente reconocidas de Crimea a la Federación de Rusia;
f)
Aborde la cuestión de la impunidad y vele por que los responsables de las
violaciones y los abusos rindan cuentas ante un órgano judicial independiente;
g)
Cree y mantenga un entorno seguro y propicio para que los periodistas, los
defensores de los derechos humanos y los abogados puedan realizar su trabajo de
forma independiente y sin injerencias indebidas en Crimea;
h)
Restablezca el disfrute de los derechos de todas las personas, sin
discriminación alguna basada en el origen y en la religión o las convicciones, y
revoque las decisiones que prohibieron las instituciones culturales y religiosas, las
organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de derechos humanos y los
medios de difusión, y restablezca el disfrute de los derechos de las personas
pertenecientes a las comunidades étnicas de Crimea, en particular los ucranianos y
los tártaros de Crimea, incluido su derecho a participar en reuniones culturales;
i)
Crimea;
Asegure que se disponga de educación en idio ma ucraniano y tártaro de
j)
Revoque inmediatamente la decisión de declarar el Mejlis del Pueblo
Tártaro de Crimea una organización extremista y prohibir sus actividades, revoque la
decisión de prohibir la entrada en Crimea a los dirigentes del Me jlis y se abstenga de
mantener o imponer limitaciones a la capacidad de la comunidad de los tártaros de
Crimea de conservar sus instituciones representativas;
k)
Ponga fin a la práctica de obligar a los residentes de Crimea a prestar
servicio en las fuerzas armadas o auxiliares de la Federación de Rusia, entre otras
cosas mediante presiones o propaganda;
l)
Coopere de manera plena e inmediata con la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Organización para la
4/5
17-23187