A/RES/50/33
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Reafirmando la solemne obligación que tienen las Potencias
administradoras en virtud de la Carta de las Naciones Unidas de promover el
progreso político, económico, social y educacional de los habitantes de los
territorios bajo su administración y de proteger los recursos humanos y
naturales de esos territorios contra los abusos,
Reafirmando también que las actividades económicas o de otra índole que
obstaculizan la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales y entorpecen los esfuerzos
encaminados a la eliminación del colonialismo, constituyen una violación
directa de los derechos de los habitantes, así como de los principios
enunciados en la Carta y de todas las resoluciones pertinentes de las Naciones
Unidas,
Reafirmando además que los recursos naturales constituyen el patrimonio
de las poblaciones autóctonas de los territorios coloniales y no autónomos,
Habida cuenta de las circunstancias especiales derivadas de la situación
geográfica, el tamaño y las condiciones económicas de cada Territorio y
teniendo presente la necesidad de promover la estabilidad, la diversificación
y el fortalecimiento de las respectivas economías de cada Territorio,
Consciente de la particular vulnerabilidad de los pequeños territorios a
los desastres naturales y la degradación ambiental,
Consciente también de que las inversiones económicas extranjeras, cuando
se efectúan en colaboración con los pueblos de los territorios no autónomos y
conforme con sus deseos, pueden aportar una contribución válida al desarrollo
socioeconómico de esos territorios y constituir también una contribución
válida al ejercicio de sus derechos a la libre determinación,
Preocupada por las actividades de los intereses extranjeros, económicos,
financieros y de otra índole, que explotan los recursos naturales y humanos de
los territorios no autónomos en detrimento de los intereses de sus habitantes,
privándolos de su derecho a controlar la riqueza de sus países,
Teniendo presentes las disposiciones pertinentes de los documentos
finales de las sucesivas Conferencias de Jefes de Estado o de Gobierno de los
Países no Alineados, y de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de Jefes
de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, el Foro del
Pacífico Meridional y la Comunidad del Caribe,
1.
Reafirma el derecho inalienable de los pueblos de los territorios
coloniales y no autónomos a la libre determinación y a la independencia y al
disfrute de los recursos naturales de sus territorios, así como su derecho a
disponer de esos recursos como más les convenga;
2.
Afirma el valor de las inversiones económicas extranjeras llevadas
a cabo en colaboración con los pueblos de los territorios no autónomos y
conforme a sus deseos con miras a aportar una contribución válida al
desarrollo socioeconómico de los territorios;
3.
Reitera que la Potencia administradora que prive a los pueblos
coloniales de los territorios no autónomos del ejercicio de sus legítimos
derechos sobre sus recursos naturales o que subordine los derechos e intereses
de esos pueblos a los intereses económicos y financieros extranjeros incumple
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